Fundamento del derecho del Estado de imponer penas



1. MENCIONES LOS FUNDAMENTOS DEL ESTADO DE IMPONER PENAS.

A lo largo de la historia la pena se ha justificado en base a dos posiciones: la pena sirve para castigar a los culpables; y la pena se fundamenta en la necesidad de prevenir el delito.

2. CUÁLES SON LAS DIFERENTES ESCUELAS O TEORÍAS QUE EXISTEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL ESTADO DE IMPONER PENAS.

  • Teoría contractual.
  • Teoría utilitaria.
  • Teoría moral y de la justicia absoluta.
  • Teoría ecléctica.
  • La escuela clásica.
  • La escuela neoclásica.
  • La escuela positivista.
  • La escuela de defensa social.
  • La nueva defensa social
  • La escuela humanitaria de los criminalistas modernos.

3. MENCIONE LA CLASIFICACIÓN TRIPARTITAS DE LAS PENAS. HABLE DE CADA UNA DE ELLAS.

Cuando hablamos de tripartita, nos referimos a algo que está conformado por tres partes o miembros. En el caso de las penas, nos referimos a la clasificación tripartita a la que se hace del ordenamiento de la pena según la gravedad del acto ilícito cometido, en contravenciones, correccionales y aflictivas o infamantes; según se haya cometido respectivamente una infracción, un delito o un crimen.

La primera clasificación que ofrece el Código Penal es la llamada clasificación tripartita de la pena y se la encuentra en el artículo 1, el cual reza así: “La infracción que las leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante es un crimen."
De ese texto se desprende que la clasificación tripartita de la pena es aquélla que la divide en penas criminales, correccionales o contravencionales. Como se puede ver esa clasificación está asociada a la gravedad de la infracción.


PENAS CRIMINALES.

El artículo 6 del Código Penal Dominicano establece que: "las penas en materia criminal son aflictivas, infamantes o infamantes solamente". Ahora bien, según el artículo 7 del referido Código (Modificado por la Ley No. 46-99 del 20 de mayo de 1999 del referido Código las penas aflictivas o infamantes son:
  • la reclusión mayor.
  • la detención.
  • la reclusión menor.


LA RECLUSIÓN MAYOR, Estas se pronunciará por tres años a lo menos y veinte años a lo más (Art. 18 Cód. Penal);

LA DETENCIÓN no podrá ser menor de tres años ni mayor de diez (Art. 21 citado Código);

LA RECLUSIÓN MENOR. la duración de la reclusión menor, no podrá ser menor de dos años ni mayor de cinco (Arts. 22 y 23 del Código Penal).

Los tres artículos citados fueron modificados por la Ley No. 46-99 del 20 de mayo de 1999).

También son consideradas como infamantes las siguientes penas:
  1. La degradación cívica (Art. 8 Código Penal);
  2. La interdicción legal (Art. 29 Código citado);
  3. La confiscación especial del cuerpo del delito (Art. 11 Código Penal);
  4. Sujeción a la vigilancia de la alta policía (Art. 11 Código Penal). La pena de sujeción a la vigilancia de la alta policía, es aquella que da el derecho al gobierno de determinar ciertos lugares, a los cuales, no podrá presentarse el condenado, sino después de haber sufrido su condena. Esta pena ha caído en desuso, por eso no se entrará en detalles sobre ella. Con las modificaciones que trae el Proyecto del Código Penal las penas correspondientes a la materia criminal serán diferentes:

LAS PENAS CORRECCIONALES.

Entre las penas correccionales, que señala el Código Penal se encuentran:
  • El destierro de 1 a 3 años (art. 37).
  • El confinamiento de 6 meses a 2 años (art. 39). 3) Prisión correccional de 6 días a 2 años (art. 40).
  • La interdicción de algunos derechos cívicos, civiles o de familia de 1 a 5 años (arts. 42 y 48-4).
  • La interdicción de algunos derechos cívicos, civiles o de familia de 1 a 5 años (arts. 42 y 48-4)
  • La Multa.

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Es importante destacar que un tribunal apoderado de un crimen puede condenar al acusado a una pena correccional, puesto que el juez de fondo tiene facultad para dar la verdadera calificación a un expediente, tomando en cuenta los medios de pruebas que se les han suministrado.

Así también en caso de comprobar una excusa legal, el tribunal apoderado de un delito correccional puede condenar al imputado a una pena de simple policía.

PENAS CONTRAVENCIONALES O DE SIMPLE POLICÍA.

Las penas en materia de simple policía son:
  • El arresto;
  • La multa;
  • El decomiso de ciertos objetos embargados.
  • El arresto en materia de simple policía va desde 1 a 5 días, y las multas desde 1 a 5 pesos.Las sanciones establecidas por leyes especiales, pueden ser mayores a las enunciadas, en el Código Penal Napoleónico.


Las penas comunes a la materia criminal o correccional son la súper-vigilancia de la alta policía, la confiscación especial del cuerpo del delito y la milita, algunas penas son comunes a las tres materias criminal correccional y de simple policía, son ellas: la confiscación especial del cuerpo del delito y la multa

PENAS PRINCIPALES, ACCESORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

Estas clasificaciones de las penas no aparece la manera expresa en el Código Penal, sin embargo dicha clasificación se define del estudio de sus disposiciones.

PENAS PRINCIPALES.

Estas son las que el legislador ha establecido como mecanismo directo de la penalidad, la misma debe ser pronunciada expresamente por el juez en su sentencia, de modo que debe expresarse de manera clara y precisa la naturaleza de la pena, así como también su duración. Como ejemplo se puede citar la pena de reclusión, la multa y la confiscación, etc.

PENAS ACCESORIAS.

Como su nombre lo dice estas son medidas de seguridad que el legislador ha establecido con el ánimo de asegurar la eficacia de las principales. De ahí que las penas accesorias no necesitan ser pronunciadas por el juez de una manera expresa, debido a que son impuestas de pleno derecho.
Entre ellas se pueden mencionar algunas que también asumen el carácter principal y accesorio como son la interdicción legal, la súper-vigilancia de la alta policía, así como también la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, prevista en el artículo 309-5 del Código Penal.

PENAS COMPLEMENTARIAS.

Estas se encuentran entre las principales y las accesorias, con el complemento de otras, por tanto nunca aparecen solas, con lo cual se asemejan a las accesorias, pero a la vez se asemejan a las principales en razón de que los jueces tienen que mencionadas de una mana expresa.

Entre ellas se pueden mencionar la interdicción de ciertos derechos cívicos, civiles y de familia, previsto en el artículo 42 del Código Penal Napoleónico; la multa en materia criminal, y la confiscación especial del cuerpo del delito, salvo excepciones.

El artículo 23 (131) del Proyecto Nuevo Código Penal, al referirse a las penas complementarias, las define como: "aquellas que, en adición a la pena impuesta a un imputado por la comisión de una infracción grave, menos grave o leve o contravencional, se pueden imponer total o parcialmente al condenado".

PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS.

Estas son:
  • Por infracciones graves.
  • Por infracciones menos graves.
  • Por infracciones leves o contravencionales.


POR INFRACCIONES GRAVES.

El artículo 23 (131) del Proyecto del Código Penal, respecto a las penas complementarias aplicables a las personas físicas imputables de alguna infracción grave, establece las siguientes:

  1. La confiscación o dominio del producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin perjuicio de los derechos que tengan terceros de buena fe;
  2. La clausura temporal por un período no mayor de tres años o definitiva del establecimiento comercial, directa o indirectamente, envuelto en la infracción;
  3. La inhabilitación temporal por un período no mayor de tres años o definitiva de la licencia de portar o tener un arma de fuego;
  4. La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco años o definitiva para ejercer una función pública o actividad profesional o social en ocasión de la cual se cometió la infracción en virtud de la cual se condena, y
  5. La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco años o definitiva de participar en los concursos u oposiciones públicas".

POR INFRACCIONES MENOS GRAVES.

El artículo 29 (131) del referido Proyecto de Código, en relación a las penas complementarias aplicables a las personas físicas imputables de alguna infracción menos grave, es:
La confiscación o decomiso del producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin perjuicios de los derechos de terceros de buena fe; disolución y remisión de esta por ante el tribunal de comercio competente para que proceda a su liquidación judicial.

POR INFRACCIONES LEVES O CONTRAVENCIONALES.

Las infracciones leves o contravencionales, están enumeradas en el Código Penal, a saber:

  • La confiscación o decomiso de producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe,
  • La clausura temporal por un período no mayor de un día a un mes de uno o varios del o los establecimiento (s) Comercial (es) operado (s) por la empresa o sociedad".
  • El Art. 43 del Código Penal, establece el procedimiento para la imposición de la pena de multa, al expresar: " La imposición de una pena de multa no excluye la posibilidad de que el tribunal ordene también la imposición simultanea o posteriormente con ésta, de una o varias penas complementarias o medidas del seguimiento socio judicial, conforme lo dispone este código".


4. CUÁLES SON LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE LAS PENAS.

Las categorías de penas están íntimamente ligadas con la clase de delincuentes para realizar los fines propuestos, la división más socorrida es:
  • De intimidación pura;
  • Reformadoras;
  • De eliminación

5. CUÁLES SON LAS PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS.

Estas son:
  • Por infracciones graves.
  • Por infracciones menos graves.
  • Por infracciones leves o contravencionales.

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