A continuación les dejo con un modelo de un contrato de alquiler entre particulares. Los datos a modificar son los datos que aparecen resaltados.
CONTRATO DE ALQUILER
ENTRE:
De una parte el señor FULANITO DE TAL, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la calle Primera, No. 01, sector Único, Santo Domingo, Rep. Dom., quien en lo adelante del presente Contrato se denominará LA PROPIETARIA.
Y de la otra parte JUAN DE LO PALOTE, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-1, domiciliado y residente en la calle Segunda, No. 02, sector Otro, Santo Domingo, Rep. Dom., quien en lo adelante del presente Contrato se denominará EL INQUILINO.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- LA PROPIETARIA, alquila a EL INQUILINO, el apartamento que se describe a continuación:
- Apartamento No. 000, con una superficie aproximada de 00.00Mts², ubicado en el segundo piso, de la calle Perdida en Junumucú.
1.2.- EL INQUILINO, declara haber recibido el apartamento en buen estado, que ha sido visto y examinado y encontrado a su entera satisfacción y funcionamiento, quien lo usará única y exclusivamente para vivienda familiar, no pudiendo dedicarlo a otro uso, ni cederlo, ni sub-alquilarlo ni en todo ni en parte, sin el consentimiento previo y por escrito de LA PROPIETARIA. Tampoco podrá cederlo gratuitamente, ni por favor o pura tolerancia admitir que ningún tercero, aún pariente, pueda habitar la casa alquilada.
1.3.- EL INQUILINO, queda obligado a mantener la casa en buen estado, y todos los desperfectos en paredes, pisos, puertas, ventanas, cristales, vitrinas, pestillos, cerraduras, instalación eléctrica, instalaciones sanitarias (obstrucción de inodoros, lavamanos, baños, fregaderos, lavaderos y cualquier otro desagüe); equipo de bombeo, cambio de zapatillas, rotura de llaves, etc., serán reparadas o sustituidos a cargo de y por cuenta de EL INQUILINO, a su solo costo al igual que la pintura interior de la casa.
1.4.- Si durante el curso de este contrato ocurriese algún caso de enfermedad contagiosa, y fuere necesario, según opinión autorizada, efectuar la desinfección de la casa, los gastos originados correrán por cuenta de EL INQUILINO. Además, se compromete a velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos sanitarios haciéndose responsable de las infracciones mientras ocupe la casa objeto de este contrato.
1.5.- Se obliga a no efectuar ningún cambio de diseño, distribución o mejoras de cualquier naturaleza en la casa, sin la previa autorización por escrito de LA PROPIETARIA y en caso de obtenida esta, las mejoras que se hagan quedarán en beneficio de LA PROPIETARIA, sin compensación de ninguna especie.
1.6.- En atención a las normas de convivencia y buen vivir, se establece que en el apartamento deberán habitar un máximo de 2 personas por habitación. Si EL INQUILINO hiciere caso omiso a dicha normativa, LA PROPIETARIA se verá en la obligación de solicitar la desocupación inmediata del mismo, quedando rescindido el presente contrato.
1.7.- EL INQUILINO da constancia de haber leído las “Normas de Convivencia y Compromisos del Inquilino” anexo junto al presente contrato en el momento de su firma, aceptando y comprometiéndose a cumplir lo que allí se indica. Si EL INQUILINO hiciere caso omiso a dicha normativa, LA PROPIETARIA se verá en la obligación de solicitar la desocupación inmediata del mismo, quedando rescindido el presente contrato, sin perjuicio de lo anterior, LA PROPIETARIA se reserva libre e indemnemente la aplicación de cualquier acción legal.
ARTÍCULO II
RENTA Y DEPÓSITOS
2.1.- EL INQUILINO, se obliga a pagar por concepto de alquiler mensual o fracción de mes la suma de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, que pagarán mes tras mes y sin retardo alguno los días 30 de cada mes y por adelantado.
2.2.- Se establece que para el pago de alquiler EL INQUILINO deberá depositar en la cuenta de LA PROPIETARIA: Cuenta No. 7700000000 del Banco Central, o pagarlo en efectivo a LA PROPIETARIA, en cualquiera de los casos EL INQUILINO deberá entregar el monto en efectivo o el volante de depósito en el domicilio de LA PROPIETARIA.
2.3.- EL INQUILINO gozará de un plazo de gracia de cinco (5) días contados a partir de cada vencimiento, para realizar el pago del alquiler sin recargo alguno. Si transcurridos los cinco (5) días de gracia, EL INQUILINO no efectuase el pago, se le aplicará una penalidad del 5% sobre el monto del arrendamiento.
2.4.- En caso de que EL INQUILINO efectúe su pago mediante cheque bancario y este fuere devuelto por el banco girado, por cualquier razón imputable al girador, EL INQUILINO estará obligado a pagarle a LA PROPIETARIA la suma fijada por este, por conceptos de cargos por servicios, debido a los gastos que ocasiona a LA PROPIETARIA la devolución de dicho cheque, a lo que consiente expresamente EL INQUILINO y LA PROPIETARIA. Igualmente correrá por cuenta de EL INQUILINO cualquier comisión que sea cobrada por el banco girado en caso de pagar con cheque contra algún banco fuera de esta ciudad.
2.5.- EL INQUILINO deberá entregar a LA PROPIETARIA, la suma de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$30,000.00), equivalentes a 3 meses de depósitos en garantía. Uno de esos depósitos no será reembolsable bajo ninguna circunstancia, y los dos depósitos restantes no serán reembolsables, en el caso de que el contrato rescinda antes del plazo establecido. De igual manera, deberán ser depositados en la cuenta señalada en el artículo 2.2.
2.6.- Queda entendido que los servicios de agua, energía eléctrica, teléfono y recogida de basura, correrán por cuenta de EL INQUILINO; así como también el mantenimiento de las áreas comunes y servicios de limpieza de áreas comunes y seguridad. Asimismo, EL INQUILINO se obliga a mantener completamente al día el pago de todos los servicios, obligándose a presentar a LA PROPIETARIA, cuando este lo requiera, los recibos de pago correspondientes, especialmente al momento de desocupar el inmueble alquilado.
ARTÍCULO III
VIGENCIA
3.1.- Este contrato se conviene por UN (1) año, a partir del día 01 del mes enero del año 2019, y termina el 31 del mes de diciembre del año 2019. Al término del tiempo señalado, el presente contrato quedará automáticamente rescindido, sin necesidad de notificación al respecto, y solamente podrá ser prorrogado por autorización escrita de LA PROPIETARIA, la cual se anexará al presente contrato como prueba de su prórroga.
3.2.- Si EL INQUILINO deseare continuar habitando el apartamento por un tiempo mayor que el estipulado en este contrato, deberá comunicarlo por escrito a LA PROPIETARIA con cuarenta y cinco (45) días de anticipación de su vencimiento, debiendo LA PROPIETARIA comunicar su decisión por escrito a EL INQUILINO o más tardar quince (15) días después de recibida dicha comunicación. Si LA PROPIETARIA decidiere prorrogarlo, indicará en su comunicación el tiempo de la nueva vigencia, en caso contrario, EL INQUILINO estará en la obligación de desocupar el inmueble y entregarlo a LA PROPIETARIA, para lo cual se le concederá un plazo adicional de treinta (30) días. Sin perjuicio de lo antes indicado en esta cláusula, las obligaciones de EL INQUILINO persistirán hasta el momento en que real y efectivamente entreguen a conformidad a LA PROPIETARIA el inmueble alquilado y sus llaves, entrega que se comprobará mediante recibo de LA PROPIETARIA. Si transcurridos los treinta (30) días de plazo adicional, EL INQUILINO continúa habitando el apartamento, se le aplicará una cláusula penal, debiendo pagar a LA PROPIETARIA el triple de lo pactado por cada mes o fracción de mes que se mantenga en el apartamento.
3.3.- Cada una de las partes está en el derecho de terminar el Contrato en cualquier momento, sin embargo, deberán notificárselo por escrito a la otra parte, con treinta (30) días de antelación a la fecha en que desearen finiquitar el contrato. En caso de que sea EL INQUILINO el que le ponga término al presente Contrato, antes de la llegada del plazo estipulado en el presente Contrato, deberá pagarle a LA PROPIETARIA, el monto de los alquileres pendientes por pagar, hasta la llegada de su término.
ARTÍCULO VI
4.1.- EL INQUILINO da constancia de haber recibido las llaves del apartamento, las cuales se obliga a devolver a LA PROPIETARIA al término de este contrato. Asimismo, queda entendido y convenido entre las partes que EL INQUILINO autoriza a LA PROPIETARIA a inspeccionar el inmueble objeto del presente contrato, previa notificación a EL INQUILINO, todas las veces que LA PROPIETARIA lo considere pertinente durante la vigencia del presente contrato.
En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los 01 días del mes de Enero del año 2018.
Por LA PROPIETARIA
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Por EL INQUILINO
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FULANITO DE TAL
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JUAN DE LO PALOTE
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YO, ________________________________________________, Abogado Notario-Público de los del número del municipio de _______________________, matricula No. _________________, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente por los señores FULANITO DE TAL y JUAN DE LO PALOTE, de generales que constan, quienes me han afirmado bajo la fe del juramento que es esa las firmas que ellos acostumbran a usar en todos sus actos tanto de la vida pública y privada, por lo que doy fe.- Dando en la Ciudad y Municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los 01 días del mes de Enero del año 2018,
DE TODO LO QUE DOY FE.
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Notario Público
me encanto muy bien elavorado.
ResponderBorrarEXCELENTE
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