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CRÍMENES DE CUELLO BLANCO

I. CONCEPTO.

Delitos de guante blanco o de cuello blanco es el nombre que se les da a aquellos delitos que se realizan sin derramar directamente sangre (por lo que se les llama de guante blanco) aunque suele ser derramada la sangre por sicarios empleados o subordinados. También se denominan “delitos de cuello blanco” debido a que el delito o crimen es realizado por una persona con un estatus socioeconómico alto. Los delitos de cuello blanco más comunes son: el tráfico de influencias, el fraude, el lavado de dinero, el cohecho, el vaciamiento de empresas, la quiebra fraudulenta, la malversación de fondos económicos; la delincuencia organizada (donde la "tarea sucia" se deja a hampones del más bajo nivel, mientras que los delincuentes "empresarios" de este tipo de delito se quedan con la mayor parte de las ganancias, casi siempre "blanqueada legalmente" pasando así de ser los delincuentes de alta monta a ser los boss, "magnates" o tycoons).

El concepto de los delitos de cuello blanco o guante blanco tienen gran trascendencia en las teorías de la conducta delincuente, debido a que esto da una alerta dirigida a un área amplia de la conducta criminal que ha sido descuidada por muchos criminólogos. No obstante es importante mencionar que este tipo de delitos se han vuelto cada vez más comunes en la sociedad actual, debido a que los grandes criminales ya no son aquellos que hacen una verdadera masacre, ahora son aquellos que están con un sombrero y detrás de un escritorio. Por su estatus socioeconómico, son llamados de cuello blanco los delitos realizados y van desde los fraudes, hasta “el robo elegante”, que consiste en obtener dinero por medio de una malversación de fondos ya sea de una empresa o de un usuario de servicios económicos frágiles.

Dentro de los delitos considerados como de cuello blanco se encuentran los siguientes:

• Lavado de dinero
• Fraude
• Malversación de fondos
• Falsificación de documentos con valor económico

Distintas categorías de las penas

En función del bien jurídico afectado


  • Privativas o restrictivas de libertad;
  • Privativas o restrictivas de derecho, y
  • Pecuniarias.


En función de su naturaleza y duración


  • Penas graves
  • Penas menos graves
  • Penas leves


En función del carácter con el cual se imponen


  • Penas principales
  • Penas accesorias


En función de quien las reciba


  • Penas personales: para personas físicas
  • Penas impersonales: para personas jurídicas

Penas principales, accesorias y complementarias

Penas Principales

Son Principales aquellas cuya imposición no está subordinada a la aplicación de otra pena. Son las que se vienen indicadas directamente en cada delito. Según el Código Penal, tienen ese carácter las penas de:

  1. Privativas de la libertad (reclusión, prisión).
  2. Patrimoniales (multa).
  3. Privativas de derechos (inhabilitación).


Penas accesorias y complementarias

Son aquellas que acompañan a otras penas por disposición legal, o sea que su aplicación está subordinada a la imposición de una pena principal. A saber:


  1. Inhabilitación absoluta accesoria
  2. Decomiso o comiso
  3. Incapacidad civil del condenado
  4. Pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país
  5. Clausura y otras consecuencias penales previstas en leyes especiales.
  6. Reclusión accesoria por tiempo indeterminado, según algunos autores se trata de una medida de seguridad y no de una pena.


Principios que rigen la pena

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 10, inciso 1, establece que: "Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; y en su inciso 3, se consagra que: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.

Para alcanzar el fin y justificación de las penas y medidas privativas de libertad el régimen penitenciario debe de aplicar, conforme a las necesidades y tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer, según lo prescribe las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, en su numeral 59.

Para los fines de la efectiva ejecución judicial de la pena, son principios rectores los siguientes:

  1. Principio de legalidad
  2. Principio de dignidad de la persona
  3. Principio de no discriminación
  4. Principio de humanización en la ejecución de la pena
  5. Principio de sujeción especial del condenado
  6. Principios del debido proceso de ley


1.- Principio de legalidad.-


El Principio de Legalidad es un principio de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no está escrita previamente en una ley cierta.

En el ámbito del derecho penal se traduce en que nadie puede ser procesado ni sancionado sino como consecuencia de una ley existente previamente al hecho imputado. Principio que se extiende hasta la ejecución de la pena.

2.- Principio de dignidad de la persona.-


La dignidad de la persona es el valor. Son los valores de la comprensión, el respeto, la tolerancia y la compasión. Toda persona al nacer igual y libre merece un trato digno como tal y no debe ser expuesta nunca a maltratos, discriminación, insultos.

El principio de dignidad de la persona se respalda en la justicia. Ninguna persona está capacitada con el criterio de la justicia para ejecutar por si solo la justicia.

3.- Principio de no discriminación.-


El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos. Todas las personas tienen iguales derechos e igual dignidad y ninguna de ellas debe ser discriminada en relación con otra.


4.- Principio de humanización en la ejecución de la pena.-


La humanización de la pena es la evolución sufrida por el Derecho Penal en cuanto a la intensidad y motivación del castigo impuesto al condenado.

En la actualidad el castigo o pena puede ser entendida como el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable"

El principio de humanización de la pena conduce necesariamente a manifestar respecto de la persona humana del procesado y sentenciado y procura su reducción y rehabilitación social. El principio también reposa en la “Mínima Intervención del Estado”, y en el Derecho Penal como “última ratio legis”.

5.- Principio de sujeción especial del condenado.-


Este principio conlleva a que el status del condenado en un establecimiento penitenciario no puede significar la eliminación de sus derechos fundamentales, lo que envuelve el reconocimiento de que el condenado disfruta de los derechos de todo ser humano, con la restricción que resulte de la aplicación de la pena.

6.- Principios del debido proceso de ley.-


El debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez

Diferentes concepciones de la pena

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

Es el medio coactivo más contundente con que cuenta el Estado para reaccionar frente A los hechos punibles. Desde el punto de vista de quien la sufre, la pena siempre implicará la privación forzosa de derechos subjetivos, como la vida, la libertad, o el derecho de propiedad sobre bienes materiales, impuesta a quien es declarado culpable de la realización de un acto considerado socialmente dañoso y relevante para el derecho Penal. A través de la pena el Estado persigue fines retributivos o de justicia o fines preventivos o de utilidad.

El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.

El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).

Período de la venganza

La idea de la venganza es un movimiento natural y por mucho tiempo se consideró esta idea no sólo como natural, sino como legítima y necesaria. La Venganza privada era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que se afirma que la responsabilidad penal, antes que individual, fue social.

A esta etapa se le conoce como venganza de la sangre o época bárbara en el periodo de formación del derecho penal.

El período de la venganza se caracterizó por que la acción penalizadora no se ejercía como función política del Estado, sino que el ofensor era víctima de una reacción desorbitada y sin medida, sin que la sociedad como organización política intervenga para nada. Es una reacción punitiva entre el ofendido y el ofensor, o entre un grupo familiar y el ofensor.
Asumió un carácter colectivo, siendo un derecho y un deber a la vez, de la familia. En caso de agravios menores, era alterada, imponiendo el pago de una multa, o golpeando o azotando al culpable. Poco a poco este derecho se va restringiendo y sólo comprende a los parientes más próximos.

Evolución de la pena y sus diferentes períodos

Al estudiar la evolución del derecho penal, que es en gran medida la evolución de la pena, nos encontramos que se trata de un proceso estrechamente vinculado con la marcha de la sociedad y con el grado de civilización que se va alcanzando paulatinamente. La constante es que la sociedad atrasada utiliza penas graves de forma indiscriminada, sin embargo, las sociedades avanzadas tienden a racionalizar la de- terminación de las penas, solo recurriendo a los tipos de penas altamente lesivas de forma excepcional y para conjurar apremios de seguridad o tendencias conductuales altamente peligrosas para la paz.

La pena existe desde que surgieron las formaciones sociales más básicas. Tradicionalmente se ha planteado que su aplicación fue inicialmente impulsada por el deseo de venganza en contra del hombre que incurría en la comisión de hechos considerados dañosos. El ejercicio de la venganza como derecho en principio residía en la persona del ofendido (venganza privada). Luego esta facultad le fue traspasada al jefe religioso quien actuaba por mandato de los dioses (venganza divina). Sin embargo, con la aparición del Estado como institución de poder, este hizo suya de forma monopólica la potestad de imponer pena, originándose así el concepto de venganza pública.

No cabe duda que al ser la venganza el sentimiento primario impulsor de la actividad punitiva, ésta sirviera de instrumento para que a través de ella aforaran los sentimientos más oscuros y las manifestaciones humanas más brutales. De ahí que la historia de la pena es la historia de las formas más crueles e inhumanas de atentar contra la integridad física y moral de una persona, siendo a través de su aplicación en que el hombre ha puesto de manifiesto sus más desalmados instintos de agresión contra sus semejantes.

La pena de muerte en sus diversas formas ha sido el instrumento de castigo más utilizado por el derecho penal. La crucifixión, el descuartizamiento, la horca, la rueda, el fuego, las tenazas, son apenas algunos de los brutales métodos utilizados para aplicar la pena de muerte a través de la historia.

Eficacia de la pena

La eficacia es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera. Se ha afirmado que para que la pena sea eficaz debe cumplir con las siguientes características, porque la eficacia de la pena no está en su gravedad, sino más bien en su certeza:


  1. Será aflictiva para el reo desde el punto de vista físico moral. Ejemplar, generadora de la convicción de que con ella se salvaguarda el orden social.
  2. Cierta, es decir de real aplicación en los casos a que está destinada, no existen solo como la amenaza de un mal irrealizable;
  3. Pronta, evitando que el intervalo entre el delito y su aplicación sea prodigo en la difusión de los funestos efectos de la obra ilícita;
  4. Publica, porque el secreto lleva en si la idea de la venganza personal más bien que la del reproche ejemplar que la sociedad formula e inflige contra quienes violan sus reglas;
  5. Protectora de la integridad moral del reo, en el sentido de evitar previsión”.

Efectos de la pena

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal.

La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tiene, o han de tener los siguientes efectos:


  1. Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad.
  2. Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.

Funciones de la pena

La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.

Por lo que la pena no debe ser aplicada como un castigo contra el delincuente, sino como una medida de seguridad social y de reeducación, pero cuando ésta se impone jamás debe sobrepasar los límites del daño causado.

La Penología y Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

En el 1955, siete años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Primer Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito celebrado en Ginebra aprueba las Reglas Mínimas para el Tratamientos de los Reclusos, cuerpo normativo que regula la interacción entre los agentes del Estado encargados de operar la ejecución de penas y quienes deben estar recluidos por orden de un tribunal.

Este cuerpo normativo recoge no sólo los principios de esa declaración sobre los derechos sino también mucho de su articulado, y se ha ido transformando con el correr del tiempo en un modelo de sistema penitenciario al cual la gran mayoría de los países en proceso de modernización aspira.

Entre los principios que recoge la declaración universal de los Derechos Humanos y que guardan una estricta vinculación con la justicia penal y por ende con la Penología se pueden mencionar:


  1. El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  2. Todos los individuos son iguales ante la ley y se le debe proteger por igual.,
  3. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrada.
  4. Toda persona tiene derecho en igualdad de condiciones, a ser oída pública y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación que se formule en su perjuicio en materia penal.
  5. Toda persona acusada de la comisión de una infracción penal, tiene derecho a que se le presuma inocente, hasta que la autoridad competente determine su culpabilidad, en el juicio, oral, público y contradictorio, donde se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  6. Ninguna persona podrá ser condenada por actos y omisiones que en el momento de cometerse no constituían infracciones penales. Tampoco se podrá aplicar una pena mayor que la establecida, al momento de la comisión de la acción delictuosa.

La Penología y la Psicología Criminal y Forense

La Psicología Criminal, es una parte de la psicología general que tiene por objeto de estudio al individuo delincuente dentro del sistema de la criminalidad. La relación de la Psicología Criminal con la Penología se justifica en el sentido, de que la primera sirve de auxiliar al juez en el proceso penal, ya que en ocasiones para determinar la responsabilidad penal del imputado, y tomar una decisión con equidad es necesario auxiliarse de la Psicología Criminal, y como ya se ha dicho la Penología tiene como eje fundamental el estudio de la pena, por eso en la medida en que el Psicólogo Criminal oriente al juez, en la conducta del imputado, podría conducir al Magistrado a adoptar la decisión más justa.

La Penología y la Antropología Criminal y Penitenciaria

La Antropología es la ciencia que estudia al ser humano, en sus caracteres físicos y psíquicos, en su poder de idealización y de sentimiento. Lombroso, efectuaba sus investigaciones antropológico-criminales teniendo como presupuesto al atavismo en el delincuente. Además intentó establecer cuál era el tipo criminal, mediante la búsqueda de ciertos rasgos fisonómicos.

Sus aportes más valiosos fueron sus investigaciones sobre la herencia como causa directa de la delincuencia. Los antropólogos criminalistas, también llamados positivistas, consideraron que el delincuente es fruto de un retorno atávico, degenerado por herencia, variedad bien definida de la especie humana. Otro aporte importante de dicha escuela fue haber atraído la atención hacia el estudio del delito en sí y como consecuencia, haber provocado la educación y humanización de las sanciones.

La Penología y la Política Penitenciaria

La Política Penitenciaria y la Penología andan de las manos. La Política Penitenciaria deberá preocuparse fundamentalmente por formular explícitamente los grandes objetos del sistema penitenciario y deberá establecer además cómo funcionará ese sistema para lograrlo.

La Penología y la Sociología del Derecho

La Sociología del Derecho y la Penología se relacionan en el sentido de que a la sociología le interesa e interviene en los aspectos sociológicos de la pena, estudiando básicamente las causas y consecuencias sociales de la misma, y las repercusiones sociales que conlleva su aplicación y ejecución. La Sociología del Derecho, se interesa también por el estudio sociológico del sistema penitenciario, ya que la prisión no debe ser estudiada de manera aislada, porque hay que tomar en cuenta cuáles son los beneficios de la misma, tanto para el condenado, como para la sociedad, de ahí su vinculación con la Penología.

La Penología y la Criminología

La Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado y basa sus fundamentos en conocimientos propios de la psicología, la psicopatología y de la sociología, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. Por lo tanto la criminología es una ciencia causal explicativa, que trata de averiguar, cuáles son las causas que hacen que una persona se convierta en infractor, estudia la figura del delincuente y las consecuencias sociales de la conducta punible.

 La Penología, se encarga de diseñar políticas que resulten idóneas para la aplicación de la pena; por lo que su relación con la Criminología es muy cercana, por el hecho de que para diseñar una política penológica adecuada, se requiere conocer las causas de la criminalidad, para determinar si procede una pena privativa de libertad o restrictiva de libertad, o si procede sustituir la pena de prisión por trabajos comunitarios o por multas, según las circunstancias de cada caso.

 La Criminología, también puede ofrecer informaciones al legislador, que conlleve a que se legisle para abolir penas, modificar o crear otras.

La Penología y el Derecho Penitenciario

Con el derecho penitenciario, encontramos su relación con la pena de prisión, que es una rama autónoma, ya que incluso tiene propia jurisdicción, que es la del juez de vigilancia penitenciaria. La relación es especialmente intensa, ya que las penas privativas de libertad son la columna vertical de nuestro sistema penal.

La Penología y el Derecho Constitucional

También se relaciona con el derecho constitucional, donde encontramos los límites del legislador.

 El Derecho Constitucional tiene una tarea más amplia que la de organizar los poderes públicos del Estado. Su más cercana relación con la Penología ha de encontrársela vinculada a los principios y el sistema de garantías establecidas en la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, particularmente en lo tocante a la fase ejecutiva del control penal.

 La constitución es un pilar del Derecho Constitucional, la cual ha de ser vista no como un simple documento que organiza los poderes del Estado, sino como un instrumento de carácter supremo, ya que todos los poderes del Estado deben su existencia a esta Ley Suprema, a la cual están subordinada las demás leyes por la que se ha de regir la sociedad. Una muestra de ello lo constituye la disposición del artículo 6 de la Constitución Dominicana, cuando prescribe que: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución o reglamento o actos contrario a la constitución”.

La Penología y el Derecho Procesal Penal

Con el Derecho Procesal Penal, la relación también es intensa, ya que en el proceso penal se va a determinar si el sujeto es imputable o inimputable, lo que nos lleva a determinar pena o medida de seguridad, y su alcance y extensión. El derecho procesal penal corresponde al derecho sancionador, su diferencia con el Derecho Penal material, es que éste último, establece a priori, e in abstracto el delito y la pena imponible, mientras que el Derecho Procesal Penal lo hace a posteriori y específicamente a un hecho material probado mediante la actividad del proceso. Para que una persona pueda ser sometida a un proceso, es necesaria la existencia de una ley previa que sancione el hecho imputado. Este principio rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales.

La Penología y el Derecho Penal

El Derecho Penal sustancial o material, es aquel de que se vale el Estado para reglamentar los delitos y las penas, los cuales sólo pueden existir a partir de que el Código Penal o leyes especiales los reglamenten de manera clara e inequívoca.

 La relación que guarda la penología con el derecho penal es fundamental ya que siguiendo la idea del principio de legalidad de las penas establecido en el artículo 4 del Código Penal Dominicano, tanto las penas como las medidas de seguridad deben estar contempladas en un título del código penal para que el juzgador pueda echar mano de ellas al momento de dictar sentencia condenatoria.

 El derecho penal abarca todo el ámbito de la penología, ya que no hay más penas que las que dicen el código penal. El Código Penal también dice las reglas de determinación y ejecución de las penas.