Principios que rigen la pena

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 10, inciso 1, establece que: "Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; y en su inciso 3, se consagra que: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.

Para alcanzar el fin y justificación de las penas y medidas privativas de libertad el régimen penitenciario debe de aplicar, conforme a las necesidades y tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer, según lo prescribe las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, en su numeral 59.

Para los fines de la efectiva ejecución judicial de la pena, son principios rectores los siguientes:

  1. Principio de legalidad
  2. Principio de dignidad de la persona
  3. Principio de no discriminación
  4. Principio de humanización en la ejecución de la pena
  5. Principio de sujeción especial del condenado
  6. Principios del debido proceso de ley


1.- Principio de legalidad.-


El Principio de Legalidad es un principio de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no está escrita previamente en una ley cierta.

En el ámbito del derecho penal se traduce en que nadie puede ser procesado ni sancionado sino como consecuencia de una ley existente previamente al hecho imputado. Principio que se extiende hasta la ejecución de la pena.

2.- Principio de dignidad de la persona.-


La dignidad de la persona es el valor. Son los valores de la comprensión, el respeto, la tolerancia y la compasión. Toda persona al nacer igual y libre merece un trato digno como tal y no debe ser expuesta nunca a maltratos, discriminación, insultos.

El principio de dignidad de la persona se respalda en la justicia. Ninguna persona está capacitada con el criterio de la justicia para ejecutar por si solo la justicia.

3.- Principio de no discriminación.-


El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos. Todas las personas tienen iguales derechos e igual dignidad y ninguna de ellas debe ser discriminada en relación con otra.


4.- Principio de humanización en la ejecución de la pena.-


La humanización de la pena es la evolución sufrida por el Derecho Penal en cuanto a la intensidad y motivación del castigo impuesto al condenado.

En la actualidad el castigo o pena puede ser entendida como el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable"

El principio de humanización de la pena conduce necesariamente a manifestar respecto de la persona humana del procesado y sentenciado y procura su reducción y rehabilitación social. El principio también reposa en la “Mínima Intervención del Estado”, y en el Derecho Penal como “última ratio legis”.

5.- Principio de sujeción especial del condenado.-


Este principio conlleva a que el status del condenado en un establecimiento penitenciario no puede significar la eliminación de sus derechos fundamentales, lo que envuelve el reconocimiento de que el condenado disfruta de los derechos de todo ser humano, con la restricción que resulte de la aplicación de la pena.

6.- Principios del debido proceso de ley.-


El debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez

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