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CRÍMENES DE CUELLO BLANCO

I. CONCEPTO.

Delitos de guante blanco o de cuello blanco es el nombre que se les da a aquellos delitos que se realizan sin derramar directamente sangre (por lo que se les llama de guante blanco) aunque suele ser derramada la sangre por sicarios empleados o subordinados. También se denominan “delitos de cuello blanco” debido a que el delito o crimen es realizado por una persona con un estatus socioeconómico alto. Los delitos de cuello blanco más comunes son: el tráfico de influencias, el fraude, el lavado de dinero, el cohecho, el vaciamiento de empresas, la quiebra fraudulenta, la malversación de fondos económicos; la delincuencia organizada (donde la "tarea sucia" se deja a hampones del más bajo nivel, mientras que los delincuentes "empresarios" de este tipo de delito se quedan con la mayor parte de las ganancias, casi siempre "blanqueada legalmente" pasando así de ser los delincuentes de alta monta a ser los boss, "magnates" o tycoons).

El concepto de los delitos de cuello blanco o guante blanco tienen gran trascendencia en las teorías de la conducta delincuente, debido a que esto da una alerta dirigida a un área amplia de la conducta criminal que ha sido descuidada por muchos criminólogos. No obstante es importante mencionar que este tipo de delitos se han vuelto cada vez más comunes en la sociedad actual, debido a que los grandes criminales ya no son aquellos que hacen una verdadera masacre, ahora son aquellos que están con un sombrero y detrás de un escritorio. Por su estatus socioeconómico, son llamados de cuello blanco los delitos realizados y van desde los fraudes, hasta “el robo elegante”, que consiste en obtener dinero por medio de una malversación de fondos ya sea de una empresa o de un usuario de servicios económicos frágiles.

Dentro de los delitos considerados como de cuello blanco se encuentran los siguientes:

• Lavado de dinero
• Fraude
• Malversación de fondos
• Falsificación de documentos con valor económico

Delitos contra la propiedad intelectual

DELITOS CONTRA DEL DERECHO DE AUTOR.

El titular del derecho de autor o de un derecho a fin, sus causahabientes, o quien tenga la representación convencional de los mismos, tiene derecho de opción para decidir por cual vía, entre la civil, represiva o administrativa, enunciadas en la presente ley, va a iniciar y proceder en el ejercicio de los derechos conferidos por la ley. Ninguna excepción o dilación procedimental con respecto al derecho de opción será admitida para la continuación del proceso iniciado.

LAS SANCIONES

Incurre en prisión correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, quien:

1) En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, la inscribe en el registro o la difunda por cualquier medio como propia, en todo o en parte, textualmente o tratando de disimularla mediante alteraciones o supresiones, o atribuyendo a otro la autoría o la titularidad ajena.

2) En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión y sin autorización expresa:


  • La modifique, total o parcialmente.
  • La reproduzca, en forma total o parcial, por cualquier medio o en cualquier forma.
  • La distribuya mediante venta, alquiler o de cualquier otra manera;
  • La comunique o difunda, por cualesquiera de los medios de comunicación pública reservados al titular del respectivo derecho.
  • La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado en forma expresa.
  • Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público o la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de este.
  • La reproduzca, distribuya o comunique por cualquier medio, después de vencido el término de la cesión o la licencia concedida. (Artículo 169 de la ley 65-00).