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Delitos contra la propiedad intelectual

DELITOS CONTRA DEL DERECHO DE AUTOR.

El titular del derecho de autor o de un derecho a fin, sus causahabientes, o quien tenga la representación convencional de los mismos, tiene derecho de opción para decidir por cual vía, entre la civil, represiva o administrativa, enunciadas en la presente ley, va a iniciar y proceder en el ejercicio de los derechos conferidos por la ley. Ninguna excepción o dilación procedimental con respecto al derecho de opción será admitida para la continuación del proceso iniciado.

LAS SANCIONES

Incurre en prisión correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, quien:

1) En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, la inscribe en el registro o la difunda por cualquier medio como propia, en todo o en parte, textualmente o tratando de disimularla mediante alteraciones o supresiones, o atribuyendo a otro la autoría o la titularidad ajena.

2) En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión y sin autorización expresa:


  • La modifique, total o parcialmente.
  • La reproduzca, en forma total o parcial, por cualquier medio o en cualquier forma.
  • La distribuya mediante venta, alquiler o de cualquier otra manera;
  • La comunique o difunda, por cualesquiera de los medios de comunicación pública reservados al titular del respectivo derecho.
  • La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado en forma expresa.
  • Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público o la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de este.
  • La reproduzca, distribuya o comunique por cualquier medio, después de vencido el término de la cesión o la licencia concedida. (Artículo 169 de la ley 65-00).