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La obligación tributaria y su forma de extinguirla

La obligación tributaria viene como consecuencia del establecimiento del tributo, conjuntamente con la formación del Estado. Es un efecto directo de la organización de un Estado Nación para la subsistencia del mismo y su continuo desarrollo. El Estado garantiza el libre y seguro desenvolvimiento de los ciudadanos que lo conforman, los mismos que han consentido en la supresión de algunos derechos subjetivos y el establecimiento de otras tantas obligaciones, con el fin de preservar la supervivencia y el bien de la colectividad. Debido a estos tenemos, más que un deber, una obligación a pagar tributos, con el objetivo de aportar nuestra ayuda económica al Estado de manera justa e indiscriminada.

La obligación tributaria puede definirse como aquella englobada dentro de la relación jurídico-tributaria, que surge como consecuencia de la aplicación de los tributos. Si se incumple la obligación tributaria, viene la sanción tributaria. Son, entonces, conceptos distintos el de obligación tributaria y sanción tributaria.

Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo.

El Estatuto Tributario estipula que las formas de extinguir una obligación tributaria son las siguientes: Solución o pago, compensación de las deudas fiscales y condonación o remisión de las deudas tributarias.

Impuesto de Vehículo de Motor

Impuesto de Vehículo de Motor

Los principales trámites de vehículos de motor que se efectúan a través de esta Dirección General son los siguientes:



  • -Traspaso de  vehículos.
  • -Pago del Impuesto de Circulación de Vehículos (ICV), también conocido como marbete.
  • -Interposición de oposición.
  • -Levantamiento de oposición.
  • -Descargo.
  • -Duplicados.
  • -Asignación de la primera chapa (placa).




fuente: DGII

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?

  •  Personas físicas y Fideicomisos

¿Qué es un patrimonio gravado?

  • Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$6,858,885.00).
  • Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.


¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

  • Todas las viviendas.
  • Solares urbanos.
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.


Tasa

Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de RD$6,858,885.00 del patrimonio gravado.
Fideicomisos: el 1% sobre el valor de los inmuebles.


Este  impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.

Exenciones

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

  • La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
  • Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
  • Los terrenos rurales.
  • Inmuebles de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
  • Todos los inmuebles que aún pudiendo ser alcanzado por el impuesto, su valor conjunto sea igual o inferior a  RD$6,858,885.00.

Registro de inmuebles

Para registrar un inmueble ante esta Dirección General es necesario depositar los siguientes documentos:

1. Documento de Propiedad (cualquiera de los siguientes):
  • Copia de certificado título del inmueble
  • Copia de constancia anotada del inmueble
  • Sentencia del Tribunal
  • Certificación del Estatus Jurídico del Inmueble 


2. Copia de cédula de identidad y electoral del(los) propietario(s).

3. Dirección exacta del inmueble (calle, número, sector).

4. Copia de los planos, si aplica (mejoras, casas o edificaciones no descritas en el certificado de título).

5. Llenar el formulario de recepción de declaración de inmueble FI-VABI-631 (disponible en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central y en las áreas de información de las administraciones locales).

Esta documentación debe ser depositada en la administración local que le corresponde el inmueble.

Transferencia inmobiliaria

Al momento de que una persona física compra un inmueble para que el mismo quede a su nombre es necesario que se realice el proceso de transferencia de inmueble. Para llevar a cabo este trámite debe depositar los siguientes documentos:
  • Formulario de pago transferencia inmobiliaria (FI-VABI-633) debidamente llenado y firmado.
  • Tres (3) copias del título del inmueble o propiedad. 
  • Acto de transferencia original y tres (3) copias (no es obligatorio que se encuentre legalizado por la Procuraduría General de la República).
  • Tres (3) copias de la cédula de identidad y electoral del comprador de ambos lados (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
  • Tres (3) copias de cédula de identidad y electoral del comprador/adquiriente de ambos lados (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
  • Tres (3) copias, de ambos lados, de la cédula de identidad y electoral del vendedor/cedente (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
  • Copia de la cédula de identidad y electoral del representante (aplica en caso de que un tercero sea el que realice la solicitud).


Estos documentos pueden ser depositados en la unidad de tasación de las administraciones locales.

En caso de que la transferencia sea entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos) se requiere de manera adicional una certificación de no presunción de donación, que debe ser solicitada en la administración local donde corresponde el solicitante.

La transferencia de inmuebles adquiridos mediante préstamos otorgados por entidades de intermediación financiera están exentas del impuesto a la transferencia, siempre que el valor del inmueble destinado a vivienda sea inferior a un millón quinientos cuarenta y seis mil ciento setenta pesos (RD$1,546,170.00).


Avalúo de inmuebles

En el caso que no se esté de acuerdo con el valor determinado del inmueble por la Dirección General de Impuestos Internos, podrá solicitar la revisión de la valoración a través de un avalúo, depositando los siguientes documentos:
  • Formulario de solicitud de rectificativa, disponible en las administraciones locales.
  • Copia de cédula del propietario del inmueble. 
  • Copia del contrato de transferencia (en caso de que el solicitante sea el adquiriente). 
  • Copia de cédula del solicitante (en caso de que el trámite lo realice un tercero).


Este trámite debe realizarse en la administración local que pertenece el inmueble, según su ubicación geográfica.


fuente: DGII

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f  4/12/1950 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

En el caso de las sucesiones el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus).

En lo que se refiere a las donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.

Tasa del impuesto

En el caso de las sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes.

Para las donaciones, queda sujeta al pago de un impuesto equivalente a la tasa del Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas que se encuentre vigente al momento de la donación. Para el período 2013 un 29%; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá a un 28%  y del 2015 en adelante la tasa será de un 27% (modificado por la Ley 253-12).

Plazo para la presentación de la declaración jurada

Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas de hasta 105 días para la presentación de la declaración jurada, cuando el contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).

Donaciones: Dentro de los 30 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).

En los casos de sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en bancos e instituciones financieras se dirigirán a la administración local correspondiente.




fuente: DGII

Impuesto Selectivo al Consumo

Impuesto Selectivo al Consumo

Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques.

  • Productos del alcohol
  • Productos del tabaco
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas
  • Seguros en general
  • Otros bienes establecidos en la ley

Base legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones.

Tasas del impuesto

Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:

Productos del alcohol: montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto.
Productos del tabaco: montos específicos en función de  cajetillas de cigarrillos.
Servicios de telecomunicaciones: 10%
Cheques y transferencias electrónicas: 1.5 por mil (0.0015)
Servicios de seguros en general: 16%
Otros bienes establecidos en la Ley: montos específicos según el bien.

Productos del alcohol

En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica (ver tabla de valores Código Tributario Título IV, Art. 375 Párrafo I Modificado por el Art. 22 de la Ley 253-12) los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un Impuesto Selectivo al Consumo del diez por ciento (10 %) Ad-Valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana.

Productos del tabaco

Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco, el monto del Impuesto Selectivo al Consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla.

Código Arancelario​Descripción​Monto específico
​ ​ ​Monto específico cajetilla 20 unidades cigarrillos
​2402.20.10​De tabaco negro​50.0
2402.20.20​De tabaco rubio​50.0
​2402.90.00​Los demás​50.0
​ ​ ​Monto específico cajetilla 10 unidades cigarrillos
2402.20.30​De tabaco negro​25.0
​2402.20.40​De tabaco rubio​25.0
​2402.90.00​Los demás​25.0


fuente: DGII

Impuesto sobre la Renta (ISR)

Impuesto sobre la Renta

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.


Agentes de Retención

Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido.
La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado.



¿Quiénes están exentos del ISR?

Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.


Tasa del impuesto

1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el veintiocho por ciento (28%)  sobre la renta neta imponible del período 2014 y a partir del 2015 en adelante la tasa será de un 27% (modificado por la Ley 253-12).



fuente: DGII

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

ITBIS

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Quiénes son responsables por este impuesto?

Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

Tasa del Impuesto

En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencia de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%.

A partir del 2016 se establece una tasa reducida del 16% del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los bienes derivados de lácteos, de grasas animales o vegetales comestibles, derivados de azúcares y de cacao y chocolate según se citan en el cuadro del párrafo II del art. 23.


Fecha de presentación y pago

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.


¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?

Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.



fuente: DGII

Principales impuestos en República Dominicana

¿Qué son los impuestos?

Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general.

¿Qué son las tasas?

Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente.