Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

ITBIS

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Quiénes son responsables por este impuesto?

Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

Tasa del Impuesto

En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencia de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%.

A partir del 2016 se establece una tasa reducida del 16% del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los bienes derivados de lácteos, de grasas animales o vegetales comestibles, derivados de azúcares y de cacao y chocolate según se citan en el cuadro del párrafo II del art. 23.


Fecha de presentación y pago

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.


¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?

Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.



fuente: DGII

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