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¿Cuáles son los requisitos para un matrimonio civil?



A) Cédulas de Identidad de los contrayentes.

B) Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente).

C) Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda).

D) Acta de Nacimientos de los contrayentes.

E) Dos (2) testigos por lo menos. De los testigos, dos (2) por lo menos no pueden ser familia o parientes directa o colateralmente hasta el tercer grado inclusive de los contrayentes.

F) Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos).

G) En los casos de menores de edad, acta de nacimiento del menor, Cédula de los padres, consentimiento de éstos, el cual puede ser otorgado al momento de la ceremonia de matrimonio o mediante acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, cuando el menor no ha cumplido los 16 años de edad y la menor no ha cumplido los 15, requieren de una dispensa de minoridad expedida por el Juez de Primera Instancia. A falta de los padres, el consentimiento podrá ser otorgado por los abuelos. Si hay disentimiento entre el abuelo y la abuela de la misma línea, bastará el consentimiento del abuelo. Igualmente, si hay disentimiento entre las dos líneas el empate produce el consentimiento. A falta de los padres o de los abuelos o ante la imposibilidad de que éstos manifiesten su voluntad, el consentimiento deberá ser dado por el consejo de familia.

H) Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual debe estar registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con anterioridad a la celebración del matrimonio.

I) En los casos de extranjeros, acta de nacimiento, pasaporte, si el mismo está en castellano y consigna el estado civil como soltero(a) no es obligatoria la presentación de la constancia de soltería. Para los demás casos, constancia de soltería expedida por el Registro Civil del país de origen o residencia de éstos.

Nota 1: En el caso de los extranjeros, toda documentación que presenten deberá estar legalizada y apostillada del país de origen. En caso que se trate de un país que no sea signatario del Convenio de la Apostilla de la Haya la constancia de declaración debe estar legalizada por la autoridad consular dominicana acreditada al lugar donde fue expedida.

Si el documento no está escrito en castellano debe ser traducido por un intérprete judicial y legalizado por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores. En algunos casos la traducción puede ser hecha en el mismo Consulado Dominicano. Algunas Delegaciones Diplomáticas acreditadas en territorio dominicano reciben la declaración de soltería de sus ciudadanos. En el caso de los ciudadanos extranjeros cuyo país de origen y residencia no tiene relaciones diplomáticas con la República Dominicana, esta declaración de soltería puede ser hecha ante un notario público dominicano, debiendo estar legalizada por la Procuraduría General de la República.

Nota 2: En los casos de ciudadanos Italianos, no debe dispensarse el edicto, debiendo fijarse el mismo en lugar visible de la Oficialía tres (3) días antes, por lo menos a la fecha en que se celebrará el matrimonio. Se levantará una constancia en ese sentido.

TASAS MATRIMONIO CIVIL

- Celebración de matrimonio en la Oficialía del Estado Civil: RD$ 3,000.00
- Celebración de matrimonio en la Oficialía cuando los contrayentes son extranjeros residentes: RD$ 3,000.00
- Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía del Estado Civil: RD$ 10,000.00
- Celebración de matrimonio en la Oficialía cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente: RD$ 10,000.00
- Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía cuando los contrayentes son extranjeros residentes: RD$ 10,000.00
- Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente: RD$ 15,000.00
- Celebración de matrimonio cuando los contrayentes son extranjeros no residentes: RD$ 20,000.00


ID del Artículo: 27, Creado: octubre 18, 2014 at 11:55, Modificado: enero 30 at 12:19

EL OFICIAL Y LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

Según el artículo 1 de la ley 659 de los Actos de Estado Civil, en el distrito nacional, en cada municipio y en los distritos municipales habrá una o más oficialías del Estado Civil a cargo del Oficial del Estado Civil. Así mismo, cada oficialía tendrá un límite, llamado circunscripción, que generalmente comprende el municipio o distrito municipal en donde se encuentre establecido.

En el Distrito Nacional. Se creó una delegación de Oficialía del Estado Civil que tiene a su cargo exclusivamente los libros de registros de defunciones que ocurran en las jurisdicciones correspondientes a las Oficialías de Estado Civil de la primera, segunda, tercera, cuarta y sexta circunscripción del Distrito Nacional, cuyo encargado actuará como los Oficiales de Estado Civil en todas sus funciones.

REGISTROS Y ACTAS DEL ESTADO CIVIL.

Los Oficiales del Estado Civil están obligados a llevar en dos originales los registros de nacimiento, divorcio, matrimonio y defunción. El director de la Oficina Central del Estado Civil autenticará con su firma los actos que hayan quedado sin firmar por el oficial actuante, en caso de muerte o cualquier otra circunstancia. En su ausencia, lo hará el Subdirector de la mencionada oficina.

ACTAS DEL ESTADO CIVIL.

Las Actas del Estado Civil indicarán el año, mes, día y hora e que se instrumenten, los nombres y apellidos, domicilio y mención del número y sellos de la Cédula Personal, de los testigos y de los declarantes. La fecha y lugar de nacimiento serán indicados cuando sean conocidos: de los padres en las actas de nacimiento y reconocimiento, del niño en las actas de reconocimiento, de los esposos en las actas de matrimonio y de fallecido en las actas de defunción. En caso contrario basta con indicar su edad y la edad de los declarantes. En lo concerniente a los testigos, sólo se indicará su calidad de mayor de edad.

LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL

En el registro de nacimiento se inscribirán las declaraciones de nacimiento las declaraciones de nacimientos recibidas dentro de los plazos legales y en compuesto de folios en blanco se inscribirán dentro de los 30 días que sigan a éste. Si en el lugar de nacimiento no hubiere Oficialía de Estado Civil, la declaración se hará dentro de los 60 días ante el Oficial del Estado Civil que corresponda a su jurisdicción, ya sean: las declaraciones tardías, el acta de nacimiento ocurrido durante un viaje por vía aérea, el acta de los niños encontrados y el acta de reconocimiento del hijo natural.

ACTA DE NACIMIENTO.

La declaración de nacimiento se hará ante el Oficial del Estado Civil de lugar en que se verifique el alumbramiento, dentro de los 30 días que sigan a éste. Si el Oficial del Estado Civil concibiere alguna duda sobre la existencia del niño cuyo nacimiento se declara, exigirá su presentación inmediata, en el caso en que se hubiere verificado el alumbramiento en la misma población, y si éste hubiere ocurrido fuera de ella, bastará la certificación de alcalde o el juez de paz de la secci

Acta de notificación de demanda en referimiento

ACTO DE NOTIFICACIÓN DE DEMANDA EN REFERIMIENTO

ACTO NUMERO_________
En la ciudad de _________________________________, República Dominicana, a los_______________________( ) días del mes de__________ del año________ ( ).
ACTUANDO A REQUERIMIENTO de____________________________ _________________________________________________________________ _____________________________________ quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al __________________________dominicano, mayor de edad, abogado, _______ No._________, domiciliado y residente en _________________________________________________________________ ____________________________________________en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para todos los fines y consecuencias legales del pre­sente acto.
YO,______________________________________________, abajo firmado Alguacil___________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________ debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la cédula de identidad y electoral No.____________________, domiciliado y residente en ______________________ ________________________________________________EXPRESAMENTE, y en virtud del requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de ésta ciudad a________________________________ ______________________________________________________ que es donde ______________________________________________________________ ____________________________________________________________y una vez allí, hablando personalmente con __________________________________ quien me declara ser _______________________________________________ _________________________________________________________________ y tener calidad para recibir actos de ésta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a _______________________________________
copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quien digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente le notifica a____________________ _______________________________________________________________ lo que se indica a continuación:
Que mi requeriente por medio del presente acto, CITA Y EMPLAZA a mi requerido para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar el día ______________ del mes de ________________ del año __________ a las ________________ horas de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial de la _____________ Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de ___________________________________________________________ a la audiencia en referimiento que celebrará dicho Tribunal en sus salones de audiencias públicas, sito en________________________________________ ______________________________________________________________________