En el Distrito Nacional. Se creó una delegación de Oficialía del Estado Civil que tiene a su cargo exclusivamente los libros de registros de defunciones que ocurran en las jurisdicciones correspondientes a las Oficialías de Estado Civil de la primera, segunda, tercera, cuarta y sexta circunscripción del Distrito Nacional, cuyo encargado actuará como los Oficiales de Estado Civil en todas sus funciones.
Etiquetas
- ACTAS
- AUTORES
- balaguer
- CONTRATOS
- CONTRATOS DE ALQUILER
- CRIMINOLOGÍA
- CUENTOS
- DELITOS
- derecho
- DERECHO CIVIL
- DERECHO CONSTITUCIONAL
- DERECHO DE AUTOR
- DERECHO PENAL
- DERECHO PENITENCIARIO
- DERECHO PROCESAL PENAL
- DERECHO PUBLICO Y PRIVADO
- DERECHOS HUMANOS
- DESCARGAS
- DIVORCIO
- EGIPTO
- EJEMPLO
- EMILE DURKHEIM
- ESCRITORES
- ESTADO CIVIL
- FAMILIA
- FILIACIÓN
- GOBIERNOS
- HISTORIA
- INVESTIGACIÓN
- LA FAMILIA
- LECTURA
- LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
- leyes
- LIBROS
- MATRIMONIO
- MEDICINA FORENCE
- MODELOS DE DOCUMENTOS
- OFICIALIA
- PENOLOGIA
- PENOLOGÍA
- PENSADORES
- PERSONAJES
- POBREZA
- PODER
- PODER EJECUTIVO
- PROPIEDAD INTELECTUAL
- REQUISITOS
- santo domingo
- SOCIEDAD
- SOCIOLOGÍA
- TAREAS
- TEORÍAS
EL OFICIAL Y LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
Según el artículo 1 de la ley 659 de los Actos de Estado Civil, en el distrito nacional, en cada municipio y en los distritos municipales habrá una o más oficialías del Estado Civil a cargo del Oficial del Estado Civil. Así mismo, cada oficialía tendrá un límite, llamado circunscripción, que generalmente comprende el municipio o distrito municipal en donde se encuentre establecido.
En el Distrito Nacional. Se creó una delegación de Oficialía del Estado Civil que tiene a su cargo exclusivamente los libros de registros de defunciones que ocurran en las jurisdicciones correspondientes a las Oficialías de Estado Civil de la primera, segunda, tercera, cuarta y sexta circunscripción del Distrito Nacional, cuyo encargado actuará como los Oficiales de Estado Civil en todas sus funciones.
En el Distrito Nacional. Se creó una delegación de Oficialía del Estado Civil que tiene a su cargo exclusivamente los libros de registros de defunciones que ocurran en las jurisdicciones correspondientes a las Oficialías de Estado Civil de la primera, segunda, tercera, cuarta y sexta circunscripción del Distrito Nacional, cuyo encargado actuará como los Oficiales de Estado Civil en todas sus funciones.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario