Medicina Legal

1.1. Definición y evolución histórica.

La Medicina Legal también llamada medicina forense, o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por herido o, especialmente, la causa de la muerte a través del examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos.

El Dr. José Rafael Bolívar García, la define como la especialidad de las ciencias médicas que relaciona todos los aspectos médicos con los aspectos jurídicos. Continúa diciendo que es el uso de la totalidad de los conocimientos médicos necesarios para responder a las cuestiones jurídicas.

Para Sergio Sarita Valdez, la medicina legal puede definirse como la rama de la medicina que tiene que ver con la aplicación del conocimiento de las ciencias médicas para una mejor administración de justicia. Es su misión además la de propugnar por una mayor seguridad y bienestar social general.



Evolución histórica de la medicina legal.-

La historia de la medicina legal viene desde tiempo muy antiguo y de países muy remoto, la medicina legal incluye tres palabras que son: medicina, legal y forense, de manera que en los diferentes países es denominada por cualquiera de las tres palabras, en nuestro país se usan todos los términos, haciendo más énfasis en la medicina forense más adelante conoceremos acerca de la medicina legal.

El primer experto médico legal fue IMHOTEP, vivió en Egipto 3000 años antes de Cristo. En la Biblia se presenta un caso médico legal, cuando dos mujeres se presentaron ante el rey Salomón decide a quien darle el vivo.

En Roma también se usaron leyes que tenían que ver con lo médico legal. En el año 1537 Carlos V., promulga el código carolino donde se establece la obligación del medio de auxiliar a los jueces. En el año 1575 se publica la primera obra de medicina legal escrita por Ambroise Paré, el cual dio el nombre de medicina forense a la especialidad.

Los aztecas tenían un código de 80 leyes penales y civiles, para que la aplicación fuera justa, se necesitaba a veces la participación de un peritaje médico para saber si alguien estaba realmente muerto usaba el bulbo de zazoyatic en polvo, lo echaban en las narices y si provocaba estornudo o una reacción al paciente estaba vivo.


En 1992 se inició el primer postgrado de medicina legal clínica en la universidad de Louisville, Kentucky.
Según el doctor Francisco Moscoso Puello la primera experticia médico- forense en república dominicana lo realizo el doctor Diego Álvarez Chanca. Quien el 24 de octubre del año 1493, reconoció los cadáveres de los españoles que habían quedado en el fuerte de la navidad en 1492, certificando que los cadáveres presentaban signos de haber sido víctimas de muertes violentas.


1.2. Clasificación, importancia de la Medicina Legal y su relación con otras ciencias.

La medicina legal comprende dos grandes áreas de estudio. A).- Medicina legal general y B).- Medicina legal criminalística o de identificación.

La medicina legal general es la que abarca todas las ramas de la medicina las cuales se utilizan en la investigación judicial, el derecho y las legislaciones que reúnen los conocimientos que pueden ayudar en la administración de justicia, en el sistema de seguridad social, en asuntos municipales o civiles.

La medicina legal criminalística o de identificación, es en la que se aplican las diferentes técnicas de investigación forense, que habitualmente sirven para la identificación de las huellas dejadas por el delincuente, las manchas, los indicios encontrados en el lugar de los hechos, los métodos de identificación del cadáver, entre los que se encuentran los realizados por el antropólogo, arqueólogo y odontólogo forense, la prueba de balística médico legal, los hallazgos de la sexología forense, entre otros.

Existe una división de medicina legal muy difundida en América Latina, además de didáctica, corresponde al maestro costarricense Eduardo Vargas Alvarado, en la que sus principales áreas se pueden agrupar en (9) disciplinas:

1).- medicina legal criminalística,
2).- medicina legal tanalógica,
3).- medicina legal traumatológica,
4).- medicina legal materno – infantil,
5).- medicina legal psiquiátrica,
6).- medicina legal laboral,
7).- medicina legal toxicológica,
8).- jurisprudencia médica,
9).- deontología médica.

Relación de la medicina legal con otras ciencias.-

Medicina legal y derecho.- El médico forense posee conocimientos médicos muy especiales, rebasando notoriamente los de médico común y por tal razón penetra de manera forzosa el ámbito jurídico, sobre todo, en las relaciones con las leyes pueden tener con la vida del individuo en sociedad. La medicina legal es la que sirve a la justicia; el médico forense es un colaborador indispensable e imprescindible del derecho. En la actualidad, el poder de la medicina legal consiste en prestar múltiples auxilios mutuos, estudiando conjuntamente el modo de garantizar eficazmente los derechos individuales y sociales.


Medicina legal y derecho constitucional.- La actuación de la medicina legal no es aislada, cualquiera que sea su naturaleza, de las disposiciones legales u oficios vigentes, que emanan de la Constitución, que es una fuente o ley fundamental. El derecho constitucional estudia los órganos del Estado y orienta, por así decirlo, todas las formas y funciones que ocurren en el marco de los sistemas de derecho.

El Estado representa la superestructura política y a través de la Administración de Justicia favorece el medio que permite realizar la mayor parte de sus funciones de la medicina legal. Estas funciones son: legislativa, política, ejecutiva, administrativa, jurisdiccional.

Medicina legal y derecho penal.- El derecho penal, como ciencia, es una ciencia jurídica. Crea el delito como ente jurídico. La relación del derecho penal con la medicina legal se ha vuelto compleja por los problemas de las ciencias criminales, las cuales le sirven de auxilio para poder llevar a cabo con eficacia la investigación jurídica de la violencia criminal.

La medicina legal vive hoy un gran debate entre los principios que le aportan el derecho penal, asignándole una función de conocimiento, mientras el derecho penal constituye un factor de cambio social.

Medicina legal y derecho administrativo.- El concepto de derecho administrativo sitúa a la medicina legal entre el Estado y la Administración de Justicia, que es un servicio público de gran valor. Toda administración pública constituye una compleja estructura orgánica que actúa para la obtención de finalidades estatales concretas, en beneficio de los intereses de la sociedad. El fin principal de la administración pública es asegurar la satisfacción de las necesidades de la sociedad. El derecho administrativo obtiene de la medicina legal la ayuda técnica a los servicios que tienen relación con nuestra disciplina.

Medicina legal y antropología.- La antropología y la medicina legal coinciden en muchos aspectos; unos relativos a la vida, otros relativos a la muerte. Esta diversidad de enfoques sobre la vida y la muerte sitúa al antropólogo ante un variadísimo esquema de ritos e interpretaciones.

La antropología forense es la rama que más le interesa a la medicina legal por su método propio de las ciencias empírico – culturales y de las ciencias forma listicas, que es el procedimiento propio de la investigación de casos criminales. En el ámbito forense esta área está relacionada con la recuperación de los restos óseos, en los casos en que, por su trascendencia judicial, se considere de interés; permite realizar el análisis del esqueleto por medio de otras técnicas de medición (antropometría) y la observación de rasgos morfológicos, los cuales permiten obtener datos sobre las características físicas del cadáver.

Medicina legal y el Psicoanálisis criminal.- La medicina legal, desde el punto de vista del psicoanálisis ocurre cuando ésta es practicada por un perito, con el objeto de conocer la psicología de un delincuente, cuando es la criminal en sí, ya que esto pertenece al psicoanálisis criminal. El estudio está dentro de los dominios de la psiquiatría cuando se trata como enfermo al acusado. En todos estos puntos de vista, la medicina legal le interesa construir una etiología del delito, deslindando los aspectos más importantes en la práctica pericial.

Medicina legal y ética.- A diferencia del antropólogo cultural del psicoanalista, la ética tiene para el patólogo forense la virtud de un método, y creo que él se debe a la ética profesional por completo. Por ella (la ética) pasa toda la extraordinaria personalidad que debe tener el profesional de la medicina legal, la gran verdad de la prueba pericial, en la que vemos a la persona del perito dotado de conocimientos y su opinión experta fundada, que es el dictamen.

El médico forense debe explorar muy bien los hechos en justicia, y no necesariamente saber qué es lo que los hombres o sociedades valoran de esos hechos. En la esfera jurídica, ha de ocuparse de establecer lo que debe ser mandado, prohibido o penado por las leyes de una sociedad.

La creciente demanda de los peritos forenses en los medios tribuna licios hoy en día, está demostrando cual es la veracidad ética profesional; por un lado, el reconocimiento de los magistrados con respecto a los peritos médicos que le señalaron que la justicia se orientaba por la vía represiva, por el otro, los médicos forenses respondieron al llamado.

Medicina legal y derechos humanos.- Las víctimas de violaciones de derechos humanos recurren en primer lugar al abogado, debido a que éste representa un papel natural en la defensa de tales derechos. La función del abogado que antes se limitó a protestar, cuando comenzaba a trabajar en el área de derechos humanos, teniendo función similar a la de tomar fotografías, grabar declaraciones de testigos, etc., recientemente ha ampliado su participación, encargándose de que hayan respuestas científicas a las violaciones de derechos humanos.

Medicina legal y periodismo.- Para el periodismo, la medicina legal constituye una de las mejores fuentes, por los conocimientos que le garantizan la libertad de dar a conocer noticias de hechos médico – legal junto al periodismo está la de transmitir e informar para prevenir a la sociedad contra hechos de características perjudiciales. Ambos oficios buscan la verdad, reconstruirlas en mil detalles. Son ciencias de la verdad de los hechos, pero son hechos que se verifican de manera distinta y en distintas dimensiones de la realidad social.

Medicina legal y Lógica. - Los peritos dictaminan en base a argumentos. Desde el punto de la lógica formal, la verdad que se busca en la medicina legal se puede razonar mediante argumentos concluyentes a las cuales conducen a las pruebas o a las demostraciones, que son, en realidad, la base del método inductivo y deductivo, respectivamente, usados en las ciencias criminales ambas son consideradas proposiciones generales y abstractas.


1.3. Evolución histórica y desarrollo de la Medicina Legal.

La situación que vive actualmente la medicina legal se podría calificar como una época de cambios tanto en su contexto científico como en su calidad de materia docente teniendo en cuenta la vertiente social de esta disciplina. Cambios que son normales en la totalidad de la estructura de la medicina. Estas modificaciones que experimenta la medicina legal son una consecuencia directa de su contribución a solucionar problemas de tipo social. Es decir que la evolución histórica social y comunitaria, con toda su problemática, es la que va configurando la disciplina. Esto se traduce en un necesario reajuste en los programas docentes de la asignatura a medida que pasan los años.

La Ciencia Forense, también llamada Ciencia Médico – Legal, engloba un conjunto de ramas de las Ciencias en general, y de la Medicina en particular, que contiene aquellos conocimientos específicos médico – biológicos, útiles para la resolución de los problemas que plantea el Derecho. Es una disciplina que conlleva unos conocimientos amplios y heterogéneos y que en la actualidad ha adquirido un gran desarrollo, debido al gran avance de las ciencias de las cuales se alimenta.


1.4. Orígenes de la Medicina Legal en R. D.

Según los cronistas, fue en 1533, Hernando de Sepúlveda y Rodrigo Navarro los primeros en realizar una autopsia en el Nuevo Mundo, en la española; se trata de unos gemelos toracópagos: su finalidad, de fines religiosos, para poder llevar a cabo uno o dos bautizos.

Miguel Canela Lázaro descubrió el ligamento paróneo estrólogo calcáneo mientras trabajaba bajo la dirección del insigne anatomista francés H. Rouviere. Sus trabajos médicos de investigación los publicó en Prese Medícales y en la Revue d Antomie Patologique de Paris. Darío Contreras, médico legista del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros. Julio de Wint, médico legista entre 1924-31.

1.4.1 La Comisión Nacional de Médicos Forenses.

La Comisión Nacional de Médicos Forenses tuvo lugar en Santo Domingo. Es poco o nada lo que se puede decir de ella, pues nunca ha realizado una aparición pública. Pero es un organismo de importancia capital, pues, muchos informes delicados deben ser objeto de Junta de Peritos Forenses.

Huelga decir que dicha comisión está muy vinculada al Dr. Sarita Valdez, entonces director de Instituto Nacional de Patología Forense. También su otro colega el Dr. Iván Brugal, un distinguido académico y funcionario universitario, además de médico patólogo, con algunas notas de estudios e investigaciones sueltas sobre medicina legal, publicadas en revistas y medios escritos.


Ley 136-80 sobre Autopsia Judicial.-

La Ley 136-80 se promulgó el 3 de mayo del año 1980, según está indicado en la Gaceta Oficial No. 9532. En general, de acuerdo al texto fiel de la ley, lo que se buscó fue regular la prueba pericial más importante de la medicina legal; la autopsia. En ellas se declaran la obligatoriedad de la práctica de la autopsia judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal. No es un eufemismo, sino que tiene por razón justificar lo que ha ordenado el legislador para la investigación oficiosa de los crímenes, la persecución y la instrucción sean realizadas por dos funcionarios diferentes; es decir, de la parte judicial, el Procurador Fiscal y el Juez de Instrucción, y de la parte pericial, los médicos forenses y los legistas.

1.4.2 Institucionalización de la Medicina Legal nacional.

La participación nuestra en el VII Curso Internacional de Criminología constituyó el escenario que se esperaba para discutir dos estructuras integradas de las ciencias forenses en el país: el Instituto Nacional de Patología Forenses y la Sociedad Dominicana de Medicina Legal, de reciente creación. La única explicación objetiva de la incongruencia que nadie oculta con respecto al nuevo Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), tiene que ver directamente con esta problemática específica. En lo que respecta al INACIF, ya el tema ha sido discutido, y acaso merezca nuevo comentario de nuestra parte, excepto recordar que un organismo como éste funciona de conformidad con estándares internacionales, siendo el primer criterio, entre otros, que el instituto sea dirigido por un forense, no necesariamente por un médico.


1.4.3 El Instituto Nacional de Ciencias Forense. (INACIF).

Tiene su origen en la segunda etapa de la reforma procesal penal, tal como se ha señalado, era imprescindible que antes de que dicho código fuera aprobado, debió crearse el medio científico de investigación criminal, sin lo cual no sería posible opinar en esta materia; no sería más que un eufemismo eso de que el Ministerio Público dirige, práctica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencias del hecho punible y su responsable.

Este primer intento de integración de las ciencias forenses data del año 2002. El material traído por los aires de cambios en el sistema de justicia procesal penal, se inspiró en la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (Ley 5524, de Costa Rica) y el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico (Ley No. 13 del 24 de Julio de 1985).

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