Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?

  •  Personas físicas y Fideicomisos

¿Qué es un patrimonio gravado?

  • Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$6,858,885.00).
  • Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.


¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

  • Todas las viviendas.
  • Solares urbanos.
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.


Tasa

Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de RD$6,858,885.00 del patrimonio gravado.
Fideicomisos: el 1% sobre el valor de los inmuebles.


Este  impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.

Exenciones

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

  • La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
  • Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
  • Los terrenos rurales.
  • Inmuebles de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
  • Todos los inmuebles que aún pudiendo ser alcanzado por el impuesto, su valor conjunto sea igual o inferior a  RD$6,858,885.00.

Registro de inmuebles

Para registrar un inmueble ante esta Dirección General es necesario depositar los siguientes documentos:

1. Documento de Propiedad (cualquiera de los siguientes):
  • Copia de certificado título del inmueble
  • Copia de constancia anotada del inmueble
  • Sentencia del Tribunal
  • Certificación del Estatus Jurídico del Inmueble 


2. Copia de cédula de identidad y electoral del(los) propietario(s).

3. Dirección exacta del inmueble (calle, número, sector).

4. Copia de los planos, si aplica (mejoras, casas o edificaciones no descritas en el certificado de título).

5. Llenar el formulario de recepción de declaración de inmueble FI-VABI-631 (disponible en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central y en las áreas de información de las administraciones locales).

Esta documentación debe ser depositada en la administración local que le corresponde el inmueble.

Transferencia inmobiliaria

Al momento de que una persona física compra un inmueble para que el mismo quede a su nombre es necesario que se realice el proceso de transferencia de inmueble. Para llevar a cabo este trámite debe depositar los siguientes documentos:
  • Formulario de pago transferencia inmobiliaria (FI-VABI-633) debidamente llenado y firmado.
  • Tres (3) copias del título del inmueble o propiedad. 
  • Acto de transferencia original y tres (3) copias (no es obligatorio que se encuentre legalizado por la Procuraduría General de la República).
  • Tres (3) copias de la cédula de identidad y electoral del comprador de ambos lados (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
  • Tres (3) copias de cédula de identidad y electoral del comprador/adquiriente de ambos lados (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
  • Tres (3) copias, de ambos lados, de la cédula de identidad y electoral del vendedor/cedente (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
  • Copia de la cédula de identidad y electoral del representante (aplica en caso de que un tercero sea el que realice la solicitud).


Estos documentos pueden ser depositados en la unidad de tasación de las administraciones locales.

En caso de que la transferencia sea entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos) se requiere de manera adicional una certificación de no presunción de donación, que debe ser solicitada en la administración local donde corresponde el solicitante.

La transferencia de inmuebles adquiridos mediante préstamos otorgados por entidades de intermediación financiera están exentas del impuesto a la transferencia, siempre que el valor del inmueble destinado a vivienda sea inferior a un millón quinientos cuarenta y seis mil ciento setenta pesos (RD$1,546,170.00).


Avalúo de inmuebles

En el caso que no se esté de acuerdo con el valor determinado del inmueble por la Dirección General de Impuestos Internos, podrá solicitar la revisión de la valoración a través de un avalúo, depositando los siguientes documentos:
  • Formulario de solicitud de rectificativa, disponible en las administraciones locales.
  • Copia de cédula del propietario del inmueble. 
  • Copia del contrato de transferencia (en caso de que el solicitante sea el adquiriente). 
  • Copia de cédula del solicitante (en caso de que el trámite lo realice un tercero).


Este trámite debe realizarse en la administración local que pertenece el inmueble, según su ubicación geográfica.


fuente: DGII

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