La obligación tributaria viene como consecuencia del establecimiento del tributo, conjuntamente con la formación del Estado. Es un efecto directo de la organización de un Estado Nación para la subsistencia del mismo y su continuo desarrollo. El Estado garantiza el libre y seguro desenvolvimiento de los ciudadanos que lo conforman, los mismos que han consentido en la supresión de algunos derechos subjetivos y el establecimiento de otras tantas obligaciones, con el fin de preservar la supervivencia y el bien de la colectividad. Debido a estos tenemos, más que un deber, una obligación a pagar tributos, con el objetivo de aportar nuestra ayuda económica al Estado de manera justa e indiscriminada.
La obligación tributaria puede definirse como aquella englobada dentro de la relación jurídico-tributaria, que surge como consecuencia de la aplicación de los tributos. Si se incumple la obligación tributaria, viene la sanción tributaria. Son, entonces, conceptos distintos el de obligación tributaria y sanción tributaria.
Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo.
El Estatuto Tributario estipula que las formas de extinguir una obligación tributaria son las siguientes: Solución o pago, compensación de las deudas fiscales y condonación o remisión de las deudas tributarias.
La obligación tributaria puede definirse como aquella englobada dentro de la relación jurídico-tributaria, que surge como consecuencia de la aplicación de los tributos. Si se incumple la obligación tributaria, viene la sanción tributaria. Son, entonces, conceptos distintos el de obligación tributaria y sanción tributaria.
Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo.
El Estatuto Tributario estipula que las formas de extinguir una obligación tributaria son las siguientes: Solución o pago, compensación de las deudas fiscales y condonación o remisión de las deudas tributarias.
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