La Penología y Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

En el 1955, siete años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Primer Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito celebrado en Ginebra aprueba las Reglas Mínimas para el Tratamientos de los Reclusos, cuerpo normativo que regula la interacción entre los agentes del Estado encargados de operar la ejecución de penas y quienes deben estar recluidos por orden de un tribunal.

Este cuerpo normativo recoge no sólo los principios de esa declaración sobre los derechos sino también mucho de su articulado, y se ha ido transformando con el correr del tiempo en un modelo de sistema penitenciario al cual la gran mayoría de los países en proceso de modernización aspira.

Entre los principios que recoge la declaración universal de los Derechos Humanos y que guardan una estricta vinculación con la justicia penal y por ende con la Penología se pueden mencionar:


  1. El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  2. Todos los individuos son iguales ante la ley y se le debe proteger por igual.,
  3. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrada.
  4. Toda persona tiene derecho en igualdad de condiciones, a ser oída pública y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación que se formule en su perjuicio en materia penal.
  5. Toda persona acusada de la comisión de una infracción penal, tiene derecho a que se le presuma inocente, hasta que la autoridad competente determine su culpabilidad, en el juicio, oral, público y contradictorio, donde se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  6. Ninguna persona podrá ser condenada por actos y omisiones que en el momento de cometerse no constituían infracciones penales. Tampoco se podrá aplicar una pena mayor que la establecida, al momento de la comisión de la acción delictuosa.

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