LAS PERSONAS

1. Definición de persona

Conjunto de componentes (atributos o cualidades) que constituyen un ser humano en su totalidad.
La personalidad es el término con el que se suele designar lo que de único, de singular, tiene un individuo, las características que lo distinguen de los demás. El pensamiento, la emoción y el comportamiento por sí solos no constituyen la personalidad de un individuo; ésta se oculta precisamente tras esos elementos. La personalidad también implica previsibilidad sobre cómo actuará y cómo reaccionará una persona bajo diversas circunstancias.

2. Que es la persona en sentido jurídico

En Derecho, se llama persona a todo ser humano, cual que sea su sexo, edad o religión, su nacionalidad, raza, etc., que sea capaz de poseer derechos y obligaciones. Cada persona tiene un nombre, un status jurídico, un domicilio, un patrimonio, una nacionalidad.

En sentido estricto es el ser humano, en cuanto se considera la dignidad jurídica que como tal merece. Hay un deber general de respeto a la persona que cuando se infringe, origina acciones declarativas (tendentes a exigir la identificación frente al desconocimiento), negativas (orientadas a reprimir o impedir confusiones con otras personas, falsas atribuciones y simulaciones) e indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen el resarcimiento de daños ocasionados a la misma. Consustancial con la persona es la capacidad jurídica, entendida como aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Junto a las personas físicas se reconoce la existencia de personas jurídicas, como las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones.

3. Clasificación de las personas

Se distinguen dos categorías de personas: las físicas y las jurídicas. Las personas físicas son los seres humanos; las personas morales o puramente jurídicas, son las colectividades que el derecho considera como entidades distintas a cada uno de sus miembros.

4. Capacidad de goce y ejercicio de la persona

El término capacidad en su más amplia acepción indica aptitud para ser sujetos de derechos, por una parte, y aptitud para ejercer tales derechos mediante negocios jurídicos. De aquí surge un dualismo fundamental en materia de capacidad: aptitud o capacidad para ser sujeto de las relaciones jurídicas, especialmente de los derechos subjetivos, y capacidad para obrar jurídicamente, introduciendo cambios o modificaciones en las relaciones jurídicas de que se es sujeto.

5. Inicio de la personalidad

Personalidad, pautas de pensamiento, percepción y comportamiento relativamente fijas y estables, profundamente enraizadas en cada sujeto.

La herencia y el ambiente interactúan para formar la personalidad de cada sujeto. Desde los primeros años, los niños difieren ampliamente unos de otros, tanto por su herencia genética como por variables ambientales dependientes de las condiciones de su vida intrauterina y de su nacimiento. Algunos niños, por ejemplo, son más atentos o más activos que otros, y estas diferencias pueden influir posteriormente en el comportamiento que sus padres adopten con ellos, lo que demuestra cómo las variables congénitas pueden influir en las ambientales. Entre las características de la personalidad que parecen determinadas por la herencia genética, al menos parcialmente, están la inteligencia y el temperamento, así como la predisposición a sufrir algunos tipos de trastornos mentales.

Entre las influencias ambientales, hay que tener en cuenta que no sólo es relevante el hecho en sí, sino también cuándo ocurre, ya que existen periodos críticos en el desarrollo de la personalidad en los que el individuo es más sensible a un tipo determinado de influencia ambiental. Durante uno de estos periodos, por ejemplo, la capacidad de manejar el lenguaje cambia muy rápidamente, mientras que en otros es más fácil desarrollar la capacidad de entender y culpabilizarse.

La mayoría de los expertos cree que las experiencias de un niño en su entorno familiar son cruciales, especialmente la forma en que sean satisfechas sus necesidades básicas o el modelo de educación que se siga, aspectos que pueden dejar una huella duradera en la personalidad. Se cree, por ejemplo, que el niño al que se le enseña a controlar sus esfínteres demasiado pronto o demasiado rígidamente puede volverse un provocador. Los niños aprenden el comportamiento típico de su sexo por identificación con el progenitor de igual sexo, pero también el comportamiento de los hermanos y/o hermanas, especialmente los de mayor edad, puede influir en su personalidad.


6. Duración de la personalidad

Aunque tradicionalmente los psicólogos sostienen que los rasgos de la personalidad de un individuo se mantienen estables a lo largo del tiempo, recientemente se cuestionan este enfoque, señalando que los rasgos existían sólo en la óptica del observador, y que en realidad la personalidad de un individuo varía según las distintas situaciones a las que se enfrenta.

Cada persona desarrolla inevitablemente la estructura de su personalidad a partir de la infancia. La personalidad de una persona, aunque se presente como perfectamente estable, continua modificándose conforme se prolonga la vida del individuo, aunque el grado y el periodo de tales cambios varían de un individuo a otro.

7. La ausencia

En lenguaje jurídico, se da el nombre de Ausencia a la situación en la cual se encuentra una persona que ha abandonado su domicilio durante un largo tiempo, sin que se tenga noticias de su paradero o si está viva o muerta.

No se debe confundir la ausencia con la desaparición. La desaparición tiene lugar con motivo de catástrofes, guerras, accidentes, etc. La ausencia fue reglamentada por el legislador, precisamente en 1804, como consecuencia de los problemas surgidos en la Revolución Francesa (artículos 112 a 140 del Código Civil).

El problema creado por la ausencia de una persona concierne a la administración de sus bienes. En una primera fase, se habla de la presunción de ausencia, que dura de cinco a once años; el tribunal puede designar un notario para representar al ausente. En una segunda fase, se declara la ausencia, y se procede a la distribución de los bienes del ausente entre sus herederos. Por último, transcurridos treinta años de la ausencia, una nueva sentencia pone definitivamente a los herederos en posesión de dichos bienes. En ese caso, ellos tienen derecho a disponer de los bienes del ausente, como si se tratara de un difunto.

8. La desaparición

Cuando se produce una desaparición en un naufragio, bombardeo, accidente de aviación, o cualquier catástrofe (terremoto, huracán, etc.) y el cuerpo de la víctima no ha podido ser encontrado, es indispensable que intervenga una decisión judicial para que el Oficial Público correspondiente pueda levantar el acta de defunción.

Esta materia está regida por los artículos 88 y siguientes del Código Civil, que permite al tribunal constatar el deceso por sentencia, en todos los casos en que se presume que una persona ha desaparecido en circunstancias como las indicadas.

La sentencia declarativa del fallecimiento, que interviene con motivo de la desaparición debe ser transcrita en el Registro del Estado Civil del último domicilio del desaparecido.


9. Retorno del desaparecido

Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido, pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto.

10. Terminación de la personalidad

En el Derecho vigente la única causa de extinción de la personalidad del ser humano es la muerte, en el sentido biológico de la palabra. No siempre ha sido así. Mientras existió la esclavitud, el hecho de caer en ella extinguía la personalidad del ser humano; y mientras existió la institución de la muerte civil, la personalidad, por lo menos en el ámbito del Derecho Civil, se podía perder como consecuencia de ciertas condenas penales o de ciertos votos religiosos. En cambio, en nuestro Derecho vigente ni siquiera existe ninguna declaración o presunción de muerte que se dicte sin estar probada la muerte y que sin embargo extinga la personalidad del individuo.

11. Desaparición de las personas morales

Cuando una persona moral desaparece, hay que proceder a la adjudicación de sus bienes. Las reglas de la adjudicación, que pueden ser, en cierta medida, modificadas por los estatutos o los vicios, no son las mismas para las sociedades, las asociaciones y las fundaciones.

Una persona moral desaparece. De pleno derecho: por la muerte, la quiebra, las incapacidades de uno de los socios, si se trata, no de una sociedad por acciones ni de una sociedad de responsabilidad limitada, sino de una sociedad de personas. Par la llegada del término señalado en los estatutos o por el fundador.

Cuando se haya realizado definitivamente la finalidad para la que fue constituida; por ejemplo, la explotación de una cantera de la que se han extraído todos los productos. Por la voluntad de los socios, cuando éstos deciden ponerle fin.

Por resolución judicial, cuando alguna circunstancia torna imposible el normal funcionamiento de la persona. Por la voluntad de la Administración cuando se trata de colectividades que no obtienen la personalidad más que como resultado de una autorización del Gobierno.

12. Los derechos de la personalidad

Por oposición a los derechos pecuniarios, los derechos de la personalidad tienen, sobre todo, un valor moral.

Los derechos de la personalidad no son susceptibles de ser separados de la persona misma de su titular.
Con frecuencia, se confunden los derechos del hombre y los derechos de la personalidad; la asimilación no es del todo exacta, pero muestra la importancia que se atribuye a los derechos de la personalidad y la protección que se les quiere conceder.

Derecho a la integridad física.

El individuo tiene derecho a exigir que no se dirija ningún atentado contra su vida, su salud o su cuerpo.
Por eso incurren en culpabilidad aquel medico o cirujano que intervenga quirúrgicamente a una persona sin el previo consentimiento de este o de algún familiar, salvo imposibilidad de obtener aprobación en los plazos necesarios.

Los derechos a la integridad física tienen sus limitaciones que se dan en casos cuando el legislador ordena algunas vacunas a la población, o cuando se practica una prueba de sangre a un presunto culpable de algún crimen.

El individuo tiene derecho a disponer de sus funerales y a prohibir que se practique la autopsia a su cadáver.

Derecho a la integridad moral.

Toda persona puede prohibir la exhibición pública de su imagen, ya sea por la prensa o por medios electrónicos.

El individuo goza de libertad de pensamiento, de conciencia de religión y de libertad de expresar su opinión

Tiene derecho al silencio, esto obliga correlativamente a los depositarios de los secretos, en especial a los que lo hacen por su profesión (secreto profesional), a guardar su secreto.

Derecho al trabajo.

El individuo tiene derecho a obtener, gracias a su trabajo, una remuneración equitativa que le permita vivir decentemente y sostener a su familia.

El trabajo no es una mercancía sujeta a la ley de la oferta y la demanda.

Derecho a la seguridad social.

Constituye un derecho elemental para la supervivencia del hombre al llegar a su vejez, la reciente aprobación de la Ley sobre Seguridad Social por el Congreso y a la espera de que sea promulgada próximamente.

13. Caracteres de los derechos de la personalidad

Los derechos de la personalidad están unidos a la persona y tienen carácter extra-pecuniario.
Por estar unidos a la persona, están fuera del comercio, son intransmisibles e inembargables. Sin embargo, por excepción, pueden ser objetos de ciertas convenciones. Sucede así cuando el atentado es de tal naturaleza que puede procurarle un beneficio al individuo. Por el contrario, la regla según la cual los derechos de la personalidad están fueran del comercio, se aplica con mayor rigor cuando las convenciones infligen a la integridad un ataque que en definitiva será perjudicial para el cesionario de tal derecho. Está prohibido disponer del propio cuerpo: la eutanasia (muerte provocada por propia voluntad y sin sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de evitarle una muerte dolorosa), la mutilación, son crímenes y delitos, aunque la misma victima consienta en ellos.

Las convenciones por las que una persona estipula, por anticipado, su irresponsabilidad por las lesiones que infiere voluntariamente a la integridad física de otra persona, son nulas, salvo en materia de transporte aéreo o marítimo.

Los derechos de la personalidad tienen, sobre todo, un aspecto moral (extra-pecuniario). Sin embargo, algunos tienen consecuencias pecuniarias, ya que su lesión origina una reparación que será casi siempre pecuniaria.

14. Las sociedades, las asociaciones, los sindicatos y sus funciones

Son las Sociedades y las Asociaciones las que constituyen las Personas Jurídicas o Morales de Derecho Privado.

La diferencia que separa a las sociedades de las asociaciones se encuentra en su objeto. La sociedad es una agrupación de personas que aportan cualquier cosa en común, con miras a participar en los beneficios resultantes de las operaciones de dicha entidad colectiva. Las Asociaciones, por el contrario, no tienen por objeto un fin pecuniario (participación en los beneficios), sino mas bien, el de reunir a asociados con fines religiosos, literarios, artísticos, deportivos, servicios, etc., en sentido general, fines no pecuniarios.
Las sociedades de Derecho Privado se dividen en civiles y comerciales. Las comerciales tienen por objeto el cumplimiento de actos de comercio. Las civiles son las que existen entre particulares, no tienen carácter comercial.

En la mayoría de los casos, las actividades de una sociedad están regidas por el Código de Comercio y las asociaciones regidas por la Ley No. 520 del año 1920, en virtud de la cual adquieren personalidad jurídica completa, las asociaciones sólo poseen una capacidad reducida, ya que en principio no pueden recibir donaciones ni legados y su patrimonio sólo debe comprender los inmuebles necesarios para su operación.

Ya que se trate de sociedades o asociaciones, las personas jurídicas de derecho privado deben poseer estatutos redactados, escrito, en los que se indiquen la estructura, el objeto y la duración de dicha persona moral. Estos estatutos deben establecer cómo serán dirigidas, en cuanto a su funcionamiento, por personas físicas, que las representarán jurídicamente, precisando los poderes que se confieren a esas personas físicas.
Además de las personas jurídicas de Derecho Público y las de Derecho Privado, existen los llamados Sindicatos que son organismos encargados de reglamentar y proteger los derechos de los obreros, cuando se trate de sindicatos obreros, y de los patronos, cuando se trate de sindicatos patronales.



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