Distintas categorías de las penas

En función del bien jurídico afectado


  • Privativas o restrictivas de libertad;
  • Privativas o restrictivas de derecho, y
  • Pecuniarias.


En función de su naturaleza y duración


  • Penas graves
  • Penas menos graves
  • Penas leves


En función del carácter con el cual se imponen


  • Penas principales
  • Penas accesorias


En función de quien las reciba


  • Penas personales: para personas físicas
  • Penas impersonales: para personas jurídicas

Penas principales, accesorias y complementarias

Penas Principales

Son Principales aquellas cuya imposición no está subordinada a la aplicación de otra pena. Son las que se vienen indicadas directamente en cada delito. Según el Código Penal, tienen ese carácter las penas de:

  1. Privativas de la libertad (reclusión, prisión).
  2. Patrimoniales (multa).
  3. Privativas de derechos (inhabilitación).


Penas accesorias y complementarias

Son aquellas que acompañan a otras penas por disposición legal, o sea que su aplicación está subordinada a la imposición de una pena principal. A saber:


  1. Inhabilitación absoluta accesoria
  2. Decomiso o comiso
  3. Incapacidad civil del condenado
  4. Pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país
  5. Clausura y otras consecuencias penales previstas en leyes especiales.
  6. Reclusión accesoria por tiempo indeterminado, según algunos autores se trata de una medida de seguridad y no de una pena.


Principios que rigen la pena

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 10, inciso 1, establece que: "Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; y en su inciso 3, se consagra que: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.

Para alcanzar el fin y justificación de las penas y medidas privativas de libertad el régimen penitenciario debe de aplicar, conforme a las necesidades y tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer, según lo prescribe las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, en su numeral 59.

Para los fines de la efectiva ejecución judicial de la pena, son principios rectores los siguientes:

  1. Principio de legalidad
  2. Principio de dignidad de la persona
  3. Principio de no discriminación
  4. Principio de humanización en la ejecución de la pena
  5. Principio de sujeción especial del condenado
  6. Principios del debido proceso de ley


1.- Principio de legalidad.-


El Principio de Legalidad es un principio de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no está escrita previamente en una ley cierta.

En el ámbito del derecho penal se traduce en que nadie puede ser procesado ni sancionado sino como consecuencia de una ley existente previamente al hecho imputado. Principio que se extiende hasta la ejecución de la pena.

2.- Principio de dignidad de la persona.-


La dignidad de la persona es el valor. Son los valores de la comprensión, el respeto, la tolerancia y la compasión. Toda persona al nacer igual y libre merece un trato digno como tal y no debe ser expuesta nunca a maltratos, discriminación, insultos.

El principio de dignidad de la persona se respalda en la justicia. Ninguna persona está capacitada con el criterio de la justicia para ejecutar por si solo la justicia.

3.- Principio de no discriminación.-


El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos. Todas las personas tienen iguales derechos e igual dignidad y ninguna de ellas debe ser discriminada en relación con otra.


4.- Principio de humanización en la ejecución de la pena.-


La humanización de la pena es la evolución sufrida por el Derecho Penal en cuanto a la intensidad y motivación del castigo impuesto al condenado.

En la actualidad el castigo o pena puede ser entendida como el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable"

El principio de humanización de la pena conduce necesariamente a manifestar respecto de la persona humana del procesado y sentenciado y procura su reducción y rehabilitación social. El principio también reposa en la “Mínima Intervención del Estado”, y en el Derecho Penal como “última ratio legis”.

5.- Principio de sujeción especial del condenado.-


Este principio conlleva a que el status del condenado en un establecimiento penitenciario no puede significar la eliminación de sus derechos fundamentales, lo que envuelve el reconocimiento de que el condenado disfruta de los derechos de todo ser humano, con la restricción que resulte de la aplicación de la pena.

6.- Principios del debido proceso de ley.-


El debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez

Diferentes concepciones de la pena

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

Es el medio coactivo más contundente con que cuenta el Estado para reaccionar frente A los hechos punibles. Desde el punto de vista de quien la sufre, la pena siempre implicará la privación forzosa de derechos subjetivos, como la vida, la libertad, o el derecho de propiedad sobre bienes materiales, impuesta a quien es declarado culpable de la realización de un acto considerado socialmente dañoso y relevante para el derecho Penal. A través de la pena el Estado persigue fines retributivos o de justicia o fines preventivos o de utilidad.

El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.

El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).

Período de la venganza

La idea de la venganza es un movimiento natural y por mucho tiempo se consideró esta idea no sólo como natural, sino como legítima y necesaria. La Venganza privada era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que se afirma que la responsabilidad penal, antes que individual, fue social.

A esta etapa se le conoce como venganza de la sangre o época bárbara en el periodo de formación del derecho penal.

El período de la venganza se caracterizó por que la acción penalizadora no se ejercía como función política del Estado, sino que el ofensor era víctima de una reacción desorbitada y sin medida, sin que la sociedad como organización política intervenga para nada. Es una reacción punitiva entre el ofendido y el ofensor, o entre un grupo familiar y el ofensor.
Asumió un carácter colectivo, siendo un derecho y un deber a la vez, de la familia. En caso de agravios menores, era alterada, imponiendo el pago de una multa, o golpeando o azotando al culpable. Poco a poco este derecho se va restringiendo y sólo comprende a los parientes más próximos.

Evolución de la pena y sus diferentes períodos

Al estudiar la evolución del derecho penal, que es en gran medida la evolución de la pena, nos encontramos que se trata de un proceso estrechamente vinculado con la marcha de la sociedad y con el grado de civilización que se va alcanzando paulatinamente. La constante es que la sociedad atrasada utiliza penas graves de forma indiscriminada, sin embargo, las sociedades avanzadas tienden a racionalizar la de- terminación de las penas, solo recurriendo a los tipos de penas altamente lesivas de forma excepcional y para conjurar apremios de seguridad o tendencias conductuales altamente peligrosas para la paz.

La pena existe desde que surgieron las formaciones sociales más básicas. Tradicionalmente se ha planteado que su aplicación fue inicialmente impulsada por el deseo de venganza en contra del hombre que incurría en la comisión de hechos considerados dañosos. El ejercicio de la venganza como derecho en principio residía en la persona del ofendido (venganza privada). Luego esta facultad le fue traspasada al jefe religioso quien actuaba por mandato de los dioses (venganza divina). Sin embargo, con la aparición del Estado como institución de poder, este hizo suya de forma monopólica la potestad de imponer pena, originándose así el concepto de venganza pública.

No cabe duda que al ser la venganza el sentimiento primario impulsor de la actividad punitiva, ésta sirviera de instrumento para que a través de ella aforaran los sentimientos más oscuros y las manifestaciones humanas más brutales. De ahí que la historia de la pena es la historia de las formas más crueles e inhumanas de atentar contra la integridad física y moral de una persona, siendo a través de su aplicación en que el hombre ha puesto de manifiesto sus más desalmados instintos de agresión contra sus semejantes.

La pena de muerte en sus diversas formas ha sido el instrumento de castigo más utilizado por el derecho penal. La crucifixión, el descuartizamiento, la horca, la rueda, el fuego, las tenazas, son apenas algunos de los brutales métodos utilizados para aplicar la pena de muerte a través de la historia.

Eficacia de la pena

La eficacia es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera. Se ha afirmado que para que la pena sea eficaz debe cumplir con las siguientes características, porque la eficacia de la pena no está en su gravedad, sino más bien en su certeza:


  1. Será aflictiva para el reo desde el punto de vista físico moral. Ejemplar, generadora de la convicción de que con ella se salvaguarda el orden social.
  2. Cierta, es decir de real aplicación en los casos a que está destinada, no existen solo como la amenaza de un mal irrealizable;
  3. Pronta, evitando que el intervalo entre el delito y su aplicación sea prodigo en la difusión de los funestos efectos de la obra ilícita;
  4. Publica, porque el secreto lleva en si la idea de la venganza personal más bien que la del reproche ejemplar que la sociedad formula e inflige contra quienes violan sus reglas;
  5. Protectora de la integridad moral del reo, en el sentido de evitar previsión”.

Efectos de la pena

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal.

La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tiene, o han de tener los siguientes efectos:


  1. Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad.
  2. Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.

Funciones de la pena

La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.

Por lo que la pena no debe ser aplicada como un castigo contra el delincuente, sino como una medida de seguridad social y de reeducación, pero cuando ésta se impone jamás debe sobrepasar los límites del daño causado.

La Penología y Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

En el 1955, siete años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Primer Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito celebrado en Ginebra aprueba las Reglas Mínimas para el Tratamientos de los Reclusos, cuerpo normativo que regula la interacción entre los agentes del Estado encargados de operar la ejecución de penas y quienes deben estar recluidos por orden de un tribunal.

Este cuerpo normativo recoge no sólo los principios de esa declaración sobre los derechos sino también mucho de su articulado, y se ha ido transformando con el correr del tiempo en un modelo de sistema penitenciario al cual la gran mayoría de los países en proceso de modernización aspira.

Entre los principios que recoge la declaración universal de los Derechos Humanos y que guardan una estricta vinculación con la justicia penal y por ende con la Penología se pueden mencionar:


  1. El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  2. Todos los individuos son iguales ante la ley y se le debe proteger por igual.,
  3. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrada.
  4. Toda persona tiene derecho en igualdad de condiciones, a ser oída pública y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación que se formule en su perjuicio en materia penal.
  5. Toda persona acusada de la comisión de una infracción penal, tiene derecho a que se le presuma inocente, hasta que la autoridad competente determine su culpabilidad, en el juicio, oral, público y contradictorio, donde se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  6. Ninguna persona podrá ser condenada por actos y omisiones que en el momento de cometerse no constituían infracciones penales. Tampoco se podrá aplicar una pena mayor que la establecida, al momento de la comisión de la acción delictuosa.

La Penología y la Psicología Criminal y Forense

La Psicología Criminal, es una parte de la psicología general que tiene por objeto de estudio al individuo delincuente dentro del sistema de la criminalidad. La relación de la Psicología Criminal con la Penología se justifica en el sentido, de que la primera sirve de auxiliar al juez en el proceso penal, ya que en ocasiones para determinar la responsabilidad penal del imputado, y tomar una decisión con equidad es necesario auxiliarse de la Psicología Criminal, y como ya se ha dicho la Penología tiene como eje fundamental el estudio de la pena, por eso en la medida en que el Psicólogo Criminal oriente al juez, en la conducta del imputado, podría conducir al Magistrado a adoptar la decisión más justa.

La Penología y la Antropología Criminal y Penitenciaria

La Antropología es la ciencia que estudia al ser humano, en sus caracteres físicos y psíquicos, en su poder de idealización y de sentimiento. Lombroso, efectuaba sus investigaciones antropológico-criminales teniendo como presupuesto al atavismo en el delincuente. Además intentó establecer cuál era el tipo criminal, mediante la búsqueda de ciertos rasgos fisonómicos.

Sus aportes más valiosos fueron sus investigaciones sobre la herencia como causa directa de la delincuencia. Los antropólogos criminalistas, también llamados positivistas, consideraron que el delincuente es fruto de un retorno atávico, degenerado por herencia, variedad bien definida de la especie humana. Otro aporte importante de dicha escuela fue haber atraído la atención hacia el estudio del delito en sí y como consecuencia, haber provocado la educación y humanización de las sanciones.

La Penología y la Política Penitenciaria

La Política Penitenciaria y la Penología andan de las manos. La Política Penitenciaria deberá preocuparse fundamentalmente por formular explícitamente los grandes objetos del sistema penitenciario y deberá establecer además cómo funcionará ese sistema para lograrlo.

La Penología y la Política Criminal

La Política Criminal es la ciencia de la lucha contra el delito, es la que sugiere al Estado cuál es la actividad idónea para prevenir y reprimir la criminalidad. Cada vez que se redactan códigos, se crean nuevas sanciones, se eliminan otras, se crean nuevas figuras jurídicas y se definen políticas para mejorar las condiciones necesarias, se hace Política Criminal.

Penología y la Política Criminal guardan mucha afinidad porque la primera se ocupa del estudio de la pena en toda su amplitud, su creación ejecución y también estudia al delincuente aún después que haya salido de la prisión, estableciendo mecanismos para que éste vuelva a su estado natural de libertad como un ente sano y capaz de respetar las normas morales y legales, con lo cual se asemeja mucho a la Política Criminal, al extrema de que algunos autores concuerdan que la Penología cae en el campo de dicha ciencia.

La Penología y la Sociología del Derecho

La Sociología del Derecho y la Penología se relacionan en el sentido de que a la sociología le interesa e interviene en los aspectos sociológicos de la pena, estudiando básicamente las causas y consecuencias sociales de la misma, y las repercusiones sociales que conlleva su aplicación y ejecución. La Sociología del Derecho, se interesa también por el estudio sociológico del sistema penitenciario, ya que la prisión no debe ser estudiada de manera aislada, porque hay que tomar en cuenta cuáles son los beneficios de la misma, tanto para el condenado, como para la sociedad, de ahí su vinculación con la Penología.

La Penología y la Criminología

La Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado y basa sus fundamentos en conocimientos propios de la psicología, la psicopatología y de la sociología, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. Por lo tanto la criminología es una ciencia causal explicativa, que trata de averiguar, cuáles son las causas que hacen que una persona se convierta en infractor, estudia la figura del delincuente y las consecuencias sociales de la conducta punible.

 La Penología, se encarga de diseñar políticas que resulten idóneas para la aplicación de la pena; por lo que su relación con la Criminología es muy cercana, por el hecho de que para diseñar una política penológica adecuada, se requiere conocer las causas de la criminalidad, para determinar si procede una pena privativa de libertad o restrictiva de libertad, o si procede sustituir la pena de prisión por trabajos comunitarios o por multas, según las circunstancias de cada caso.

 La Criminología, también puede ofrecer informaciones al legislador, que conlleve a que se legisle para abolir penas, modificar o crear otras.

La Penología y el Derecho Penitenciario

Con el derecho penitenciario, encontramos su relación con la pena de prisión, que es una rama autónoma, ya que incluso tiene propia jurisdicción, que es la del juez de vigilancia penitenciaria. La relación es especialmente intensa, ya que las penas privativas de libertad son la columna vertical de nuestro sistema penal.

La Penología y el Derecho Constitucional

También se relaciona con el derecho constitucional, donde encontramos los límites del legislador.

 El Derecho Constitucional tiene una tarea más amplia que la de organizar los poderes públicos del Estado. Su más cercana relación con la Penología ha de encontrársela vinculada a los principios y el sistema de garantías establecidas en la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, particularmente en lo tocante a la fase ejecutiva del control penal.

 La constitución es un pilar del Derecho Constitucional, la cual ha de ser vista no como un simple documento que organiza los poderes del Estado, sino como un instrumento de carácter supremo, ya que todos los poderes del Estado deben su existencia a esta Ley Suprema, a la cual están subordinada las demás leyes por la que se ha de regir la sociedad. Una muestra de ello lo constituye la disposición del artículo 6 de la Constitución Dominicana, cuando prescribe que: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución o reglamento o actos contrario a la constitución”.

La Penología y el Derecho Procesal Penal

Con el Derecho Procesal Penal, la relación también es intensa, ya que en el proceso penal se va a determinar si el sujeto es imputable o inimputable, lo que nos lleva a determinar pena o medida de seguridad, y su alcance y extensión. El derecho procesal penal corresponde al derecho sancionador, su diferencia con el Derecho Penal material, es que éste último, establece a priori, e in abstracto el delito y la pena imponible, mientras que el Derecho Procesal Penal lo hace a posteriori y específicamente a un hecho material probado mediante la actividad del proceso. Para que una persona pueda ser sometida a un proceso, es necesaria la existencia de una ley previa que sancione el hecho imputado. Este principio rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales.

La Penología y el Derecho Penal

El Derecho Penal sustancial o material, es aquel de que se vale el Estado para reglamentar los delitos y las penas, los cuales sólo pueden existir a partir de que el Código Penal o leyes especiales los reglamenten de manera clara e inequívoca.

 La relación que guarda la penología con el derecho penal es fundamental ya que siguiendo la idea del principio de legalidad de las penas establecido en el artículo 4 del Código Penal Dominicano, tanto las penas como las medidas de seguridad deben estar contempladas en un título del código penal para que el juzgador pueda echar mano de ellas al momento de dictar sentencia condenatoria.

 El derecho penal abarca todo el ámbito de la penología, ya que no hay más penas que las que dicen el código penal. El Código Penal también dice las reglas de determinación y ejecución de las penas.

¿Qué es la Penología?

La Penología es la ciencia que se ocupa del estudio de la pena, sus aplicaciones y sus efectos. El fin del delito es la pena. Es una rama de las ciencias penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito.

La Penología es el "Estudio de las sanciones englobando bajo esta palabra la privación o limitación de derecho que el reo sufre, pero también la prevención y la corrección buscadas.

Para algunos estudiosos como Francis Pierre y el Autor John Howard Wines la Penología es la rama de la ciencia criminal que trata o debe tratar el castigo del delincuente.

El Jurista español, experto en Penología y catedrático de derecho penal de las universidades de Barcelona y Madrid, Eugenio Cuello Calón, define la penología como: el estudio de diversos medios de lucha contra el delito, tanto de las penas como las medidas de seguridad.

Para Cuello Calón es el conjunto de doctrinas e investigaciones relativas a todas las penas y medidas y a su ejecución.


Contenido de la Penologia

La Penología contiene  toda clase de penas y medidas de seguridad, así como los medios de ejecución y aplicación de las mismas. Dentro de ella ocupa un sector muy importante la ciencia penitenciaria, concebida como rama de la penología que se ocupa de la pena de prisión, de sus métodos de ejecución y aplicación, y de toda la problemática que la vida en prisión plantea.

Los modernos medios de tratamiento en libertad trascienden de lo puramente penitenciario, pero quedan dentro de los límites de la penología.

La obligación tributaria y su forma de extinguirla

La obligación tributaria viene como consecuencia del establecimiento del tributo, conjuntamente con la formación del Estado. Es un efecto directo de la organización de un Estado Nación para la subsistencia del mismo y su continuo desarrollo. El Estado garantiza el libre y seguro desenvolvimiento de los ciudadanos que lo conforman, los mismos que han consentido en la supresión de algunos derechos subjetivos y el establecimiento de otras tantas obligaciones, con el fin de preservar la supervivencia y el bien de la colectividad. Debido a estos tenemos, más que un deber, una obligación a pagar tributos, con el objetivo de aportar nuestra ayuda económica al Estado de manera justa e indiscriminada.

La obligación tributaria puede definirse como aquella englobada dentro de la relación jurídico-tributaria, que surge como consecuencia de la aplicación de los tributos. Si se incumple la obligación tributaria, viene la sanción tributaria. Son, entonces, conceptos distintos el de obligación tributaria y sanción tributaria.

Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo.

El Estatuto Tributario estipula que las formas de extinguir una obligación tributaria son las siguientes: Solución o pago, compensación de las deudas fiscales y condonación o remisión de las deudas tributarias.

Impuesto de Vehículo de Motor

Impuesto de Vehículo de Motor

Los principales trámites de vehículos de motor que se efectúan a través de esta Dirección General son los siguientes:



  • -Traspaso de  vehículos.
  • -Pago del Impuesto de Circulación de Vehículos (ICV), también conocido como marbete.
  • -Interposición de oposición.
  • -Levantamiento de oposición.
  • -Descargo.
  • -Duplicados.
  • -Asignación de la primera chapa (placa).




fuente: DGII

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?

  •  Personas físicas y Fideicomisos

¿Qué es un patrimonio gravado?

  • Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$6,858,885.00).
  • Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.


¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

  • Todas las viviendas.
  • Solares urbanos.
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.


Tasa

Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de RD$6,858,885.00 del patrimonio gravado.
Fideicomisos: el 1% sobre el valor de los inmuebles.


Este  impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.

Exenciones

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

  • La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
  • Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
  • Los terrenos rurales.
  • Inmuebles de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
  • Todos los inmuebles que aún pudiendo ser alcanzado por el impuesto, su valor conjunto sea igual o inferior a  RD$6,858,885.00.

Registro de inmuebles

Para registrar un inmueble ante esta Dirección General es necesario depositar los siguientes documentos:

1. Documento de Propiedad (cualquiera de los siguientes):
  • Copia de certificado título del inmueble
  • Copia de constancia anotada del inmueble
  • Sentencia del Tribunal
  • Certificación del Estatus Jurídico del Inmueble 


2. Copia de cédula de identidad y electoral del(los) propietario(s).

3. Dirección exacta del inmueble (calle, número, sector).

4. Copia de los planos, si aplica (mejoras, casas o edificaciones no descritas en el certificado de título).

5. Llenar el formulario de recepción de declaración de inmueble FI-VABI-631 (disponible en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central y en las áreas de información de las administraciones locales).

Esta documentación debe ser depositada en la administración local que le corresponde el inmueble.

Transferencia inmobiliaria

Al momento de que una persona física compra un inmueble para que el mismo quede a su nombre es necesario que se realice el proceso de transferencia de inmueble. Para llevar a cabo este trámite debe depositar los siguientes documentos:
  • Formulario de pago transferencia inmobiliaria (FI-VABI-633) debidamente llenado y firmado.
  • Tres (3) copias del título del inmueble o propiedad. 
  • Acto de transferencia original y tres (3) copias (no es obligatorio que se encuentre legalizado por la Procuraduría General de la República).
  • Tres (3) copias de la cédula de identidad y electoral del comprador de ambos lados (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
  • Tres (3) copias de cédula de identidad y electoral del comprador/adquiriente de ambos lados (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
  • Tres (3) copias, de ambos lados, de la cédula de identidad y electoral del vendedor/cedente (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
  • Copia de la cédula de identidad y electoral del representante (aplica en caso de que un tercero sea el que realice la solicitud).


Estos documentos pueden ser depositados en la unidad de tasación de las administraciones locales.

En caso de que la transferencia sea entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos) se requiere de manera adicional una certificación de no presunción de donación, que debe ser solicitada en la administración local donde corresponde el solicitante.

La transferencia de inmuebles adquiridos mediante préstamos otorgados por entidades de intermediación financiera están exentas del impuesto a la transferencia, siempre que el valor del inmueble destinado a vivienda sea inferior a un millón quinientos cuarenta y seis mil ciento setenta pesos (RD$1,546,170.00).


Avalúo de inmuebles

En el caso que no se esté de acuerdo con el valor determinado del inmueble por la Dirección General de Impuestos Internos, podrá solicitar la revisión de la valoración a través de un avalúo, depositando los siguientes documentos:
  • Formulario de solicitud de rectificativa, disponible en las administraciones locales.
  • Copia de cédula del propietario del inmueble. 
  • Copia del contrato de transferencia (en caso de que el solicitante sea el adquiriente). 
  • Copia de cédula del solicitante (en caso de que el trámite lo realice un tercero).


Este trámite debe realizarse en la administración local que pertenece el inmueble, según su ubicación geográfica.


fuente: DGII

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f  4/12/1950 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

En el caso de las sucesiones el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus).

En lo que se refiere a las donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.

Tasa del impuesto

En el caso de las sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes.

Para las donaciones, queda sujeta al pago de un impuesto equivalente a la tasa del Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas que se encuentre vigente al momento de la donación. Para el período 2013 un 29%; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá a un 28%  y del 2015 en adelante la tasa será de un 27% (modificado por la Ley 253-12).

Plazo para la presentación de la declaración jurada

Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas de hasta 105 días para la presentación de la declaración jurada, cuando el contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).

Donaciones: Dentro de los 30 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).

En los casos de sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en bancos e instituciones financieras se dirigirán a la administración local correspondiente.




fuente: DGII

Impuesto Selectivo al Consumo

Impuesto Selectivo al Consumo

Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques.

  • Productos del alcohol
  • Productos del tabaco
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas
  • Seguros en general
  • Otros bienes establecidos en la ley

Base legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones.

Tasas del impuesto

Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:

Productos del alcohol: montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto.
Productos del tabaco: montos específicos en función de  cajetillas de cigarrillos.
Servicios de telecomunicaciones: 10%
Cheques y transferencias electrónicas: 1.5 por mil (0.0015)
Servicios de seguros en general: 16%
Otros bienes establecidos en la Ley: montos específicos según el bien.

Productos del alcohol

En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica (ver tabla de valores Código Tributario Título IV, Art. 375 Párrafo I Modificado por el Art. 22 de la Ley 253-12) los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un Impuesto Selectivo al Consumo del diez por ciento (10 %) Ad-Valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana.

Productos del tabaco

Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco, el monto del Impuesto Selectivo al Consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla.

Código Arancelario​Descripción​Monto específico
​ ​ ​Monto específico cajetilla 20 unidades cigarrillos
​2402.20.10​De tabaco negro​50.0
2402.20.20​De tabaco rubio​50.0
​2402.90.00​Los demás​50.0
​ ​ ​Monto específico cajetilla 10 unidades cigarrillos
2402.20.30​De tabaco negro​25.0
​2402.20.40​De tabaco rubio​25.0
​2402.90.00​Los demás​25.0


fuente: DGII

Impuesto sobre la Renta (ISR)

Impuesto sobre la Renta

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.


Agentes de Retención

Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido.
La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado.



¿Quiénes están exentos del ISR?

Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.


Tasa del impuesto

1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el veintiocho por ciento (28%)  sobre la renta neta imponible del período 2014 y a partir del 2015 en adelante la tasa será de un 27% (modificado por la Ley 253-12).



fuente: DGII

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

ITBIS

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Quiénes son responsables por este impuesto?

Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

Tasa del Impuesto

En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencia de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%.

A partir del 2016 se establece una tasa reducida del 16% del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los bienes derivados de lácteos, de grasas animales o vegetales comestibles, derivados de azúcares y de cacao y chocolate según se citan en el cuadro del párrafo II del art. 23.


Fecha de presentación y pago

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.


¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?

Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.



fuente: DGII

Principales impuestos en República Dominicana

¿Qué son los impuestos?

Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general.

¿Qué son las tasas?

Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Fundamento del derecho del Estado de imponer penas



1. MENCIONES LOS FUNDAMENTOS DEL ESTADO DE IMPONER PENAS.

A lo largo de la historia la pena se ha justificado en base a dos posiciones: la pena sirve para castigar a los culpables; y la pena se fundamenta en la necesidad de prevenir el delito.

2. CUÁLES SON LAS DIFERENTES ESCUELAS O TEORÍAS QUE EXISTEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL ESTADO DE IMPONER PENAS.

  • Teoría contractual.
  • Teoría utilitaria.
  • Teoría moral y de la justicia absoluta.
  • Teoría ecléctica.
  • La escuela clásica.
  • La escuela neoclásica.
  • La escuela positivista.
  • La escuela de defensa social.
  • La nueva defensa social
  • La escuela humanitaria de los criminalistas modernos.

3. MENCIONE LA CLASIFICACIÓN TRIPARTITAS DE LAS PENAS. HABLE DE CADA UNA DE ELLAS.

Cuando hablamos de tripartita, nos referimos a algo que está conformado por tres partes o miembros. En el caso de las penas, nos referimos a la clasificación tripartita a la que se hace del ordenamiento de la pena según la gravedad del acto ilícito cometido, en contravenciones, correccionales y aflictivas o infamantes; según se haya cometido respectivamente una infracción, un delito o un crimen.

La primera clasificación que ofrece el Código Penal es la llamada clasificación tripartita de la pena y se la encuentra en el artículo 1, el cual reza así: “La infracción que las leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante es un crimen."
De ese texto se desprende que la clasificación tripartita de la pena es aquélla que la divide en penas criminales, correccionales o contravencionales. Como se puede ver esa clasificación está asociada a la gravedad de la infracción.


PENAS CRIMINALES.

El artículo 6 del Código Penal Dominicano establece que: "las penas en materia criminal son aflictivas, infamantes o infamantes solamente". Ahora bien, según el artículo 7 del referido Código (Modificado por la Ley No. 46-99 del 20 de mayo de 1999 del referido Código las penas aflictivas o infamantes son:
  • la reclusión mayor.
  • la detención.
  • la reclusión menor.


LA RECLUSIÓN MAYOR, Estas se pronunciará por tres años a lo menos y veinte años a lo más (Art. 18 Cód. Penal);

LA DETENCIÓN no podrá ser menor de tres años ni mayor de diez (Art. 21 citado Código);

LA RECLUSIÓN MENOR. la duración de la reclusión menor, no podrá ser menor de dos años ni mayor de cinco (Arts. 22 y 23 del Código Penal).

Los tres artículos citados fueron modificados por la Ley No. 46-99 del 20 de mayo de 1999).

También son consideradas como infamantes las siguientes penas:
  1. La degradación cívica (Art. 8 Código Penal);
  2. La interdicción legal (Art. 29 Código citado);
  3. La confiscación especial del cuerpo del delito (Art. 11 Código Penal);
  4. Sujeción a la vigilancia de la alta policía (Art. 11 Código Penal). La pena de sujeción a la vigilancia de la alta policía, es aquella que da el derecho al gobierno de determinar ciertos lugares, a los cuales, no podrá presentarse el condenado, sino después de haber sufrido su condena. Esta pena ha caído en desuso, por eso no se entrará en detalles sobre ella. Con las modificaciones que trae el Proyecto del Código Penal las penas correspondientes a la materia criminal serán diferentes:

LAS PENAS CORRECCIONALES.

Entre las penas correccionales, que señala el Código Penal se encuentran:
  • El destierro de 1 a 3 años (art. 37).
  • El confinamiento de 6 meses a 2 años (art. 39). 3) Prisión correccional de 6 días a 2 años (art. 40).
  • La interdicción de algunos derechos cívicos, civiles o de familia de 1 a 5 años (arts. 42 y 48-4).
  • La interdicción de algunos derechos cívicos, civiles o de familia de 1 a 5 años (arts. 42 y 48-4)
  • La Multa.

.
Es importante destacar que un tribunal apoderado de un crimen puede condenar al acusado a una pena correccional, puesto que el juez de fondo tiene facultad para dar la verdadera calificación a un expediente, tomando en cuenta los medios de pruebas que se les han suministrado.

Así también en caso de comprobar una excusa legal, el tribunal apoderado de un delito correccional puede condenar al imputado a una pena de simple policía.

PENAS CONTRAVENCIONALES O DE SIMPLE POLICÍA.

Las penas en materia de simple policía son:
  • El arresto;
  • La multa;
  • El decomiso de ciertos objetos embargados.
  • El arresto en materia de simple policía va desde 1 a 5 días, y las multas desde 1 a 5 pesos.Las sanciones establecidas por leyes especiales, pueden ser mayores a las enunciadas, en el Código Penal Napoleónico.


Las penas comunes a la materia criminal o correccional son la súper-vigilancia de la alta policía, la confiscación especial del cuerpo del delito y la milita, algunas penas son comunes a las tres materias criminal correccional y de simple policía, son ellas: la confiscación especial del cuerpo del delito y la multa

PENAS PRINCIPALES, ACCESORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

Estas clasificaciones de las penas no aparece la manera expresa en el Código Penal, sin embargo dicha clasificación se define del estudio de sus disposiciones.

PENAS PRINCIPALES.

Estas son las que el legislador ha establecido como mecanismo directo de la penalidad, la misma debe ser pronunciada expresamente por el juez en su sentencia, de modo que debe expresarse de manera clara y precisa la naturaleza de la pena, así como también su duración. Como ejemplo se puede citar la pena de reclusión, la multa y la confiscación, etc.

PENAS ACCESORIAS.

Como su nombre lo dice estas son medidas de seguridad que el legislador ha establecido con el ánimo de asegurar la eficacia de las principales. De ahí que las penas accesorias no necesitan ser pronunciadas por el juez de una manera expresa, debido a que son impuestas de pleno derecho.
Entre ellas se pueden mencionar algunas que también asumen el carácter principal y accesorio como son la interdicción legal, la súper-vigilancia de la alta policía, así como también la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, prevista en el artículo 309-5 del Código Penal.

PENAS COMPLEMENTARIAS.

Estas se encuentran entre las principales y las accesorias, con el complemento de otras, por tanto nunca aparecen solas, con lo cual se asemejan a las accesorias, pero a la vez se asemejan a las principales en razón de que los jueces tienen que mencionadas de una mana expresa.

Entre ellas se pueden mencionar la interdicción de ciertos derechos cívicos, civiles y de familia, previsto en el artículo 42 del Código Penal Napoleónico; la multa en materia criminal, y la confiscación especial del cuerpo del delito, salvo excepciones.

El artículo 23 (131) del Proyecto Nuevo Código Penal, al referirse a las penas complementarias, las define como: "aquellas que, en adición a la pena impuesta a un imputado por la comisión de una infracción grave, menos grave o leve o contravencional, se pueden imponer total o parcialmente al condenado".

PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS.

Estas son:
  • Por infracciones graves.
  • Por infracciones menos graves.
  • Por infracciones leves o contravencionales.


POR INFRACCIONES GRAVES.

El artículo 23 (131) del Proyecto del Código Penal, respecto a las penas complementarias aplicables a las personas físicas imputables de alguna infracción grave, establece las siguientes:

  1. La confiscación o dominio del producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin perjuicio de los derechos que tengan terceros de buena fe;
  2. La clausura temporal por un período no mayor de tres años o definitiva del establecimiento comercial, directa o indirectamente, envuelto en la infracción;
  3. La inhabilitación temporal por un período no mayor de tres años o definitiva de la licencia de portar o tener un arma de fuego;
  4. La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco años o definitiva para ejercer una función pública o actividad profesional o social en ocasión de la cual se cometió la infracción en virtud de la cual se condena, y
  5. La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco años o definitiva de participar en los concursos u oposiciones públicas".

POR INFRACCIONES MENOS GRAVES.

El artículo 29 (131) del referido Proyecto de Código, en relación a las penas complementarias aplicables a las personas físicas imputables de alguna infracción menos grave, es:
La confiscación o decomiso del producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin perjuicios de los derechos de terceros de buena fe; disolución y remisión de esta por ante el tribunal de comercio competente para que proceda a su liquidación judicial.

POR INFRACCIONES LEVES O CONTRAVENCIONALES.

Las infracciones leves o contravencionales, están enumeradas en el Código Penal, a saber:

  • La confiscación o decomiso de producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe,
  • La clausura temporal por un período no mayor de un día a un mes de uno o varios del o los establecimiento (s) Comercial (es) operado (s) por la empresa o sociedad".
  • El Art. 43 del Código Penal, establece el procedimiento para la imposición de la pena de multa, al expresar: " La imposición de una pena de multa no excluye la posibilidad de que el tribunal ordene también la imposición simultanea o posteriormente con ésta, de una o varias penas complementarias o medidas del seguimiento socio judicial, conforme lo dispone este código".


4. CUÁLES SON LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE LAS PENAS.

Las categorías de penas están íntimamente ligadas con la clase de delincuentes para realizar los fines propuestos, la división más socorrida es:
  • De intimidación pura;
  • Reformadoras;
  • De eliminación

5. CUÁLES SON LAS PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS.

Estas son:
  • Por infracciones graves.
  • Por infracciones menos graves.
  • Por infracciones leves o contravencionales.