ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA FINES DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL (S.R.L.)

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA FINES DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL (S.R.L.)

MI EMPRESA S. R. L.

Dirección de la empresa.

Registro Mercantil No. ______________

RNC No.: ____________________


ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD _________________, S. R. L., CELEBRADA EN FECHA ______ de _________ del año ___________.


En la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los ________ ( )

días del mes de junio del año dos mil ______________ ( ), siendo las ________ horas de la mañana, en el domicilio social ubicado en esta ciudad de Santo Domingo, se reunieron los socios de la sociedad __________________________, S. R. L., para integrar la presente asamblea, con la finalidad de conocer sobre el aumento del capital social de la compañía, de conformidad con la Ley No. 479‐08 Sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.


Se procedió a redactar una Nómina o Lista de Asistencia con las generales y número de cuotas sociales y votos de cada socio, la cual fue firmada por todos los presentes.


Comprobada la existencia del quórum reglamentario, la Presidencia de la Asamblea declaró

abiertos los trabajos de la misma para agotar la siguiente Agenda, a saber:


AGENDA:


Punto 1: Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Extraordinaria;


Punto 2: Conocer sobre el aumento del capital social y aprobar la modificación del Artículo _____ de los Estatutos Sociales de la compañía.


Punto 3: Librar acta de la nueva distribución de las cuotas sociales conforme a los aportes en numerario realizados por los socios.


Punto 4: Autorizar el depósito y registro de los documentos de modificación estatutaria ante el Registro Mercantil correspondiente.


A seguidas, fueron sometidos a discusión los puntos indicados en la Agenda y, luego de un breve debate, fueron adoptadas Resoluciones siguientes:


PRIMERA RESOLUCIÓN:


SE LIBRA ACTA y se da constancia de la renuncia de los socios a los requisitos y plazos de la convocatoria exigidos en los Estatutos Sociales para la celebración de las asambleas generales por encontrarse todos presentes o debidamente representados. SE APRUEBA en todas sus

partes la nómina de los socios presentes y/o representados, declarándose a esta asamblea

regularmente constituida para deliberar y tomar decisiones válidas como asamblea General

Extraordinaria.


Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de votos.


SEGUNDA RESOLUCIÓN:


SE RECONOCE la necesidad de aumentar el capital de la sociedad mediante la creación de nuevas cuotas sociales para que el mismo sea elevado de cantidad de _______________________ PESOS DOMINICANOS (RD$ ) a la cantidad de _______________________ MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ ). En consecuencia, SE APRUEBA la modificación del Artículo _______ de los Estatutos Sociales de la compañía, para que en lo adelante se lean de la manera que sigue:


ARTÍCULO _____.- CAPITAL SOCIAL. El Capital de la Sociedad se fija en la suma de ____________________________ PESOS DOMINICANOS (RD$ ), dividido en _________________________ ( ) cuotas sociales con un valor nominal de __________ PESOS DOMINICANOS (RD$ ) cada una, las cuales se encuentran enteramente pagadas.”


Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de votos.


TERCERA RESOLUCIÓN:


SE LIBRA ACTA que, de conformidad con los aportes en numerario realizados por los socios, el capital social ha quedado distribuido en la forma y proporción que se detalla a continuación:


SOCIO / SUSCRIPTOR

NUEVAS CUOTAS PAGADAS

VALOR DEL NUEVO APORTE RD$

TOTAL CUOTAS SUSCRITAS

SUMA TOTAL APORTADA RD$















TOTALES:






Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de votos.


Finalmente y con relación al último punto de la Agenda, la Presidencia de la asamblea indicó que era necesario designar a la persona que se encargará de proceder con los depósitos y registros correspondientes, luego de lo cual la Asamblea General Extraordinaria, en virtud de sus atribuciones, resolvió lo siguiente:


CUARTA RESOLUCIÓN


SE AUTORIZA al(la)  señor(a)  _______________________________________________, documento de

identidad No. ______________________________ para que, actuando en nombre y representación de la

sociedad, proceda a realizar todas las gestiones necesarias para cumplir los requerimientos de

publicidad exigidos por la Ley ante el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y

Producción de Santo Domingo.


Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de votos.


Y no habiendo otro asunto que tratar, la directiva de la Asamblea dio por terminada la misma, levantándose de inmediato un acta de todo lo acontecido, según queda dicho en este documento que certifica la Gerencia en el lugar y fecha antes indicados.


FIRMAS DE LOS SOCIOS PRESENTES:



______________________________________

Socio(a)


____________________________________________

Socio(a)


___________________________________

Socio(a)


CERTIFICACIÓN:


El suscrito Gerente Certifica que la presente Acta es correcta y verdadera. En la ciudad de

Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 11 del mes

de junio del año dos mil ___________________ (20_____).



_____________________________________________

Nombre y firma del Gerente

Modelo de contrato de alquiler




A continuación les dejo con un modelo de un contrato de alquiler entre particulares. Los datos a modificar son los datos que aparecen resaltados.


CONTRATO DE ALQUILER

ENTRE:

De una parte el señor FULANITO DE TAL, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la calle Primera, No. 01, sector Único, Santo Domingo, Rep. Dom., quien en lo adelante del presente Contrato se denominará LA PROPIETARIA.

Y de la otra parte JUAN DE LO PALOTE, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-1, domiciliado y residente en la calle Segunda, No. 02, sector Otro, Santo Domingo, Rep. Dom., quien en lo adelante del presente Contrato se denominará EL INQUILINO.


SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:


ARTÍCULO I
OBJETO DEL CONTRATO

1.1.- LA PROPIETARIA, alquila a EL INQUILINO, el apartamento que se describe a continuación:

  • Apartamento No. 000, con una superficie aproximada de 00.00Mts², ubicado en el segundo piso, de la calle Perdida en Junumucú.

1.2.- EL INQUILINO, declara haber recibido el apartamento en buen estado, que ha sido visto y examinado y encontrado a su entera satisfacción y funcionamiento, quien lo usará única y exclusivamente para vivienda familiar, no pudiendo dedicarlo a otro uso, ni cederlo, ni sub-alquilarlo ni en todo ni en parte, sin el consentimiento previo y por escrito de LA PROPIETARIA. Tampoco podrá cederlo gratuitamente, ni por favor o pura tolerancia admitir que ningún tercero, aún pariente, pueda habitar la casa alquilada.

1.3.- EL INQUILINO, queda obligado a mantener la casa en buen estado, y todos los desperfectos en paredes, pisos, puertas, ventanas, cristales, vitrinas, pestillos, cerraduras, instalación eléctrica, instalaciones sanitarias (obstrucción de inodoros, lavamanos, baños, fregaderos, lavaderos y cualquier otro desagüe); equipo de bombeo, cambio de zapatillas, rotura de llaves, etc., serán reparadas o sustituidos a cargo de y por cuenta de EL INQUILINO, a su solo costo al igual que la pintura interior de la casa.

1.4.- Si durante el curso de este contrato ocurriese algún caso de enfermedad contagiosa, y fuere necesario, según opinión autorizada, efectuar la desinfección de la casa, los gastos originados correrán por cuenta de EL INQUILINO. Además, se compromete a velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos sanitarios haciéndose responsable de las infracciones mientras ocupe la casa objeto de este contrato.

1.5.- Se obliga a no efectuar ningún cambio de diseño, distribución o mejoras de cualquier naturaleza en la casa, sin la previa autorización por escrito de LA PROPIETARIA y en caso de obtenida esta, las mejoras que se hagan quedarán en beneficio de LA PROPIETARIA, sin compensación de ninguna especie.

1.6.- En atención a las normas de convivencia y buen vivir, se establece que en el apartamento deberán habitar un máximo de 2 personas por habitación. Si EL INQUILINO hiciere caso omiso a dicha normativa, LA PROPIETARIA se verá en la obligación de solicitar la desocupación inmediata del mismo, quedando rescindido el presente contrato.

1.7.- EL INQUILINO da constancia de haber leído las “Normas de Convivencia y Compromisos del Inquilino” anexo junto al presente contrato en el momento de su firma, aceptando y comprometiéndose a cumplir lo que allí se indica. Si EL INQUILINO hiciere caso omiso a dicha normativa, LA PROPIETARIA se verá en la obligación de solicitar la desocupación inmediata del mismo, quedando rescindido el presente contrato, sin perjuicio de lo anterior, LA PROPIETARIA se reserva libre e indemnemente la aplicación de cualquier acción legal.



ARTÍCULO II
RENTA Y DEPÓSITOS

2.1.- EL INQUILINO, se obliga a pagar por concepto de alquiler mensual o fracción de mes la suma de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, que pagarán mes tras mes y sin retardo alguno los días 30 de cada mes y por adelantado.

2.2.- Se establece que para el pago de alquiler EL INQUILINO deberá depositar en la cuenta de LA PROPIETARIA: Cuenta No. 7700000000 del Banco Central, o pagarlo en efectivo a LA PROPIETARIA, en cualquiera de los casos EL INQUILINO deberá entregar el monto en efectivo o el volante de depósito en el domicilio de LA PROPIETARIA.

2.3.- EL INQUILINO gozará de un plazo de gracia de cinco (5) días contados a partir de cada vencimiento, para realizar el pago del alquiler sin recargo alguno. Si transcurridos los cinco (5) días de gracia, EL INQUILINO no efectuase el pago, se le aplicará una penalidad del 5% sobre el monto del arrendamiento.

2.4.- En caso de que EL INQUILINO efectúe su pago mediante cheque bancario y este fuere devuelto por el banco girado, por cualquier razón imputable al girador, EL INQUILINO estará obligado a pagarle a LA PROPIETARIA la suma fijada por este, por conceptos de cargos por servicios, debido a los gastos que ocasiona a LA PROPIETARIA la devolución de dicho cheque, a lo que consiente expresamente EL INQUILINO y LA PROPIETARIA. Igualmente correrá por cuenta de EL INQUILINO cualquier comisión que sea cobrada por el banco girado en caso de pagar con cheque contra algún banco fuera de esta ciudad.

2.5.- EL INQUILINO deberá entregar a LA PROPIETARIA, la suma de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$30,000.00), equivalentes a 3 meses de depósitos en garantía. Uno de esos depósitos no será reembolsable bajo ninguna circunstancia, y los dos depósitos restantes no serán reembolsables, en el caso de que el contrato rescinda antes del plazo establecido. De igual manera, deberán ser depositados en la cuenta señalada en el artículo 2.2.

2.6.- Queda entendido que los servicios de agua, energía eléctrica, teléfono y recogida de basura, correrán por cuenta de EL INQUILINO; así como también el mantenimiento de las áreas comunes y servicios de limpieza de áreas comunes y seguridad. Asimismo, EL INQUILINO se obliga a mantener completamente al día el pago de todos los servicios, obligándose a presentar a LA PROPIETARIA, cuando este lo requiera, los recibos de pago correspondientes, especialmente al momento de desocupar el inmueble alquilado.




ARTÍCULO III
VIGENCIA


3.1.- Este contrato se conviene por UN (1) año, a partir del día 01 del mes enero del año 2019, y termina el 31 del mes de diciembre del año 2019. Al término del tiempo señalado, el presente contrato quedará automáticamente rescindido, sin necesidad de notificación al respecto, y solamente podrá ser prorrogado por autorización escrita de LA PROPIETARIA, la cual se anexará al presente contrato como prueba de su prórroga.

3.2.- Si EL INQUILINO deseare continuar habitando el apartamento por un tiempo mayor que el estipulado en este contrato, deberá comunicarlo por escrito a LA PROPIETARIA con cuarenta y cinco (45) días de anticipación de su vencimiento, debiendo LA PROPIETARIA comunicar su decisión por escrito a EL INQUILINO o más tardar quince (15) días después de recibida dicha comunicación. Si LA PROPIETARIA decidiere prorrogarlo, indicará en su comunicación el tiempo de la nueva vigencia, en caso contrario, EL INQUILINO estará en la obligación de desocupar el inmueble y entregarlo a LA PROPIETARIA, para lo cual se le concederá un plazo adicional de treinta (30) días. Sin perjuicio de lo antes indicado en esta cláusula, las obligaciones de EL INQUILINO persistirán hasta el momento en que real y efectivamente entreguen a conformidad a LA PROPIETARIA el inmueble alquilado y sus llaves, entrega que se comprobará mediante recibo de LA PROPIETARIA. Si transcurridos los treinta (30) días de plazo adicional, EL INQUILINO continúa habitando el apartamento, se le aplicará una cláusula penal, debiendo pagar a LA PROPIETARIA el triple de lo pactado por cada mes o fracción de mes que se mantenga en el apartamento.

3.3.- Cada una de las partes está en el derecho de terminar el Contrato en cualquier momento, sin embargo, deberán notificárselo por escrito a la otra parte, con treinta (30) días de antelación a la fecha en que desearen finiquitar el contrato. En caso de que sea EL INQUILINO el que le ponga término al presente Contrato, antes de la llegada del plazo estipulado en el presente Contrato, deberá pagarle a LA PROPIETARIA, el monto de los alquileres pendientes por pagar, hasta la llegada de su término.


ARTÍCULO VI
ENTREGA DEL INMUEBLE

4.1.- EL INQUILINO da constancia de haber recibido las llaves del apartamento, las cuales se obliga a devolver a LA PROPIETARIA al término de este contrato. Asimismo, queda entendido y convenido entre las partes que EL INQUILINO autoriza a LA PROPIETARIA a inspeccionar el inmueble objeto del presente contrato, previa notificación a EL INQUILINO, todas las veces que LA PROPIETARIA lo considere pertinente durante la vigencia del presente contrato.


En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los 01 días del mes de Enero del año 2018.


Por LA PROPIETARIA




Por EL INQUILINO
FULANITO DE TAL

JUAN DE LO PALOTE




YO, ________________________________________________, Abogado Notario-Público de los del número del municipio de _______________________, matricula No. _________________, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente por los señores FULANITO DE TAL y JUAN DE LO PALOTE, de generales que constan, quienes me han afirmado bajo la fe del juramento que es esa las firmas que ellos acostumbran a usar en todos sus actos tanto de la vida pública y privada, por lo que doy fe.- Dando en la Ciudad y Municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los 01 días del mes de Enero del año 2018,

DE TODO LO QUE DOY FE.

__________________________________________________________
Notario Público

EL CONTRATO SOCIAL - ROUSSEAU



EL CONTRATO SOCIAL O PRINCIPIOS DE DERECHO POLÍTICO DE JEAN-JACQUES ROUSSEAU.

El contrato social: o los principios del derecho político, más conocido como El contrato social, es un libro escrito por Jean-Jacques Rousseau y publicado en 1762. Es una obra sobre filosofía política y trata principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres bajo un Estado instituido por medio de un contrato social.

Se dice que este libro fue uno de los muchos incitadores de la Revolución francesa por sus ideas políticas. Bajo la teoría del contrato social se fundamenta buena parte de la filosofía liberal, en especial el liberalismo clásico por su visión filosófica del individuo como fundamental, que luego decide vivir en sociedad por lo que necesita del Estado de Derecho que asegure las libertades para poder convivir. Así también se dice que en este libro se exponen lo que en el futuro serían los principios de la filosofía política socialista, en parte por el concepto de la voluntad general.

La obra tiene cuatro libros pero en realidad es un proyecto inacabado, el autor no se veía con fuerzas suficientes para emprender la dificultosa tarea del estudio de los asuntos políticos. A continuación se resumen los temas tratados en cada libro:

Descargar libro en PDF

Juan Bosch - Dos pesos de agua




La vieja Remigia sujeta el aparejo, alza la pequeña cara y dice:

-Dele ese rial fuerte a las ánimas pa que llueva, Felipa.

Felipa fuma y calla. Al cabo de tanto oír lamentar la sequía levanta los ojos y recorre el cielo con ellos. Claro, amplio y alto, el cielo se muestra sin una mancha. Es de una limpieza desesperante.

-Y no se ve nadita de nubes -comenta.

Baja entonces la mirada. Los terrenos pardos se agrietan a la distancia. Allá, al pie de la loma, un bohío. La gente que vive en él, y en los otros, y en los más remotos, estará pensando como ella y como la vieja Remigia. ¡Nada de lluvia en una sarta bien larga de meses! Los hombres prenden fuego a los pinos de las lomas; el resplandor de los candelazos chamusca las escasas hojas de los maizales; algunas chispas vuelan como pájaros, dejando estelas luminosas, caen y florecen en incendios enormes: todo para que ascienda el humo a los cielos, para que llueva… Y nada. Nada.

-Nos vamos a acabar, Remigia -dice.

La vieja comenta:

-Pa lo que nos falta.

La sequía había empezado matando la primera cosecha; cuando se hubo hecho larga y le sacó todo el jugo a la tierra, les cayó encima a los arroyos; poco a poco los cauces le fueron quedando anchos al agua, las piedras surgieron cubiertas de lama y los pececillos emigraron corriente abajo. Infinidad de caños acabaron por agotarse, otros por tornarse lagunas, otros lodazales.

Sedientos y desesperados, muchos hombres abandonaron los conucos, aparejaron caballos y se fueron con las familias en busca de lugares menos áridos.

La vieja Remigia se resistía a salir. Algún día caería el agua; alguna tarde se cargaría el cielo de nubes; alguna noche rompería el canto del aguacero sobre el ardido techo de yaguas. Algún día…

Derecho Público y Privado - Libro en PDF

Derecho Público y Privado - Elvia Arcelia Quintana Adriano

Contenido:


  • Sumario
  • I. Ingroducción
  • II. Antecedentes.
  • III. Derecho Público.
  • IV. Derecho Privado.
  • V. Organización política romana.
  • VI. Fuentes del derecho romano.
  • VII. Derecho público y privado.
  • VIII. Fuentes del derecho en la actualidad.
  • IX. Derecho público y privado en la actualidad.
  • Bibliografía.





Descargar libro en PDF

¿Cuáles son los requisitos para un matrimonio civil?



A) Cédulas de Identidad de los contrayentes.

B) Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente).

C) Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda).

D) Acta de Nacimientos de los contrayentes.

E) Dos (2) testigos por lo menos. De los testigos, dos (2) por lo menos no pueden ser familia o parientes directa o colateralmente hasta el tercer grado inclusive de los contrayentes.

F) Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos).

G) En los casos de menores de edad, acta de nacimiento del menor, Cédula de los padres, consentimiento de éstos, el cual puede ser otorgado al momento de la ceremonia de matrimonio o mediante acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, cuando el menor no ha cumplido los 16 años de edad y la menor no ha cumplido los 15, requieren de una dispensa de minoridad expedida por el Juez de Primera Instancia. A falta de los padres, el consentimiento podrá ser otorgado por los abuelos. Si hay disentimiento entre el abuelo y la abuela de la misma línea, bastará el consentimiento del abuelo. Igualmente, si hay disentimiento entre las dos líneas el empate produce el consentimiento. A falta de los padres o de los abuelos o ante la imposibilidad de que éstos manifiesten su voluntad, el consentimiento deberá ser dado por el consejo de familia.

H) Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual debe estar registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con anterioridad a la celebración del matrimonio.

I) En los casos de extranjeros, acta de nacimiento, pasaporte, si el mismo está en castellano y consigna el estado civil como soltero(a) no es obligatoria la presentación de la constancia de soltería. Para los demás casos, constancia de soltería expedida por el Registro Civil del país de origen o residencia de éstos.

Nota 1: En el caso de los extranjeros, toda documentación que presenten deberá estar legalizada y apostillada del país de origen. En caso que se trate de un país que no sea signatario del Convenio de la Apostilla de la Haya la constancia de declaración debe estar legalizada por la autoridad consular dominicana acreditada al lugar donde fue expedida.

Si el documento no está escrito en castellano debe ser traducido por un intérprete judicial y legalizado por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores. En algunos casos la traducción puede ser hecha en el mismo Consulado Dominicano. Algunas Delegaciones Diplomáticas acreditadas en territorio dominicano reciben la declaración de soltería de sus ciudadanos. En el caso de los ciudadanos extranjeros cuyo país de origen y residencia no tiene relaciones diplomáticas con la República Dominicana, esta declaración de soltería puede ser hecha ante un notario público dominicano, debiendo estar legalizada por la Procuraduría General de la República.

Nota 2: En los casos de ciudadanos Italianos, no debe dispensarse el edicto, debiendo fijarse el mismo en lugar visible de la Oficialía tres (3) días antes, por lo menos a la fecha en que se celebrará el matrimonio. Se levantará una constancia en ese sentido.

TASAS MATRIMONIO CIVIL

- Celebración de matrimonio en la Oficialía del Estado Civil: RD$ 3,000.00
- Celebración de matrimonio en la Oficialía cuando los contrayentes son extranjeros residentes: RD$ 3,000.00
- Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía del Estado Civil: RD$ 10,000.00
- Celebración de matrimonio en la Oficialía cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente: RD$ 10,000.00
- Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía cuando los contrayentes son extranjeros residentes: RD$ 10,000.00
- Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente: RD$ 15,000.00
- Celebración de matrimonio cuando los contrayentes son extranjeros no residentes: RD$ 20,000.00


ID del Artículo: 27, Creado: octubre 18, 2014 at 11:55, Modificado: enero 30 at 12:19

FORMATO DE PODER ESPECIAL EN REPRESENTACIÓN

PODER ESPECIAL EN REPRESENTACIÓN


Yo, ______________________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. _______________________________, domiciliado en ___________________________________________________________________, declaro libre y voluntariamente lo siguiente: que por el presente acto otorgo PODER TAN AMPLIO Y SUFICIENTE COMO EN DERECHO FUERE NECESARIO,

A ________________________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. __________________________________, para que en mi nombre y representación tal y como si fuera yo mismo me represente pudiendo recibir o retirar documentos en el Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes (MICM) y/o en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD).

El presente Poder tendrá una vigencia de 2 meses, a partir del día 21 de agosto del año 2018, y finaliza el día 20 de octubre del año 2018.

Para constancia se firma a los 21 días del mes de agosto del año 2018.



________________                               ________________


Apoderante                                           Apoderado

Investigación sociológica

Indaga acerca del proceso de investigación sociológica y luego expón a través de un reporte:

La investigación social se define como un proceso a través del cual el sujeto investigador se encamina hacia el objeto de investigación con la finalidad de producir, negar, enriquecer los conocimientos.

Los aportes hechos por Emile Durkheim a la investigación sociológica.

Emile Durkheim demostró el carácter no psicológico del hecho social, principalmente en su libro. Las reglas del método sociológico. Según Durkheim, reconocemos los hechos sociales en que la diferencia de los psicológicos o de conciencia, se nos imponen desde fuera, no bastando que un hecho sea compartido para que sea social. Los fenómenos sociales, por consiguiente, no son simples Estados conciencia sino hechos objetivo.

Las dificultades que presenta la investigación sociológica debido a su objeto de estudio.

La investigación de los problemas sociales presenta al sociólogo varias dificultades debido a que el objeto de estudio de la sociología lo constituyen los seres humanos que se relacionan entre sí; tanto el comportamiento social como las condiciones sociales están sujetos a cambios y transformación. En tal sentido, la investigación social habrá de evaluarse en términos de su validez, confiabilidad, precisión y objetividad.

1. Validez es el grado hasta el cual un estudio científico mide lo que se está intentando medir.
2. La confiabilidad es el grado hasta el cual un estudio produce los mismos resultados cuando es repetida por el investigador original o por otros científicos.



DIFERENTES TEORÍAS SOCIOLÓGICAS

ELABORA UN MAPA CONCEPTUAL CON LAS DIFERENTES TEORÍAS 
SOCIOLÓGICAS SUS APORTES A LA SOCIEDAD Y SUS CREADORES

CREADOR
TEORIA SOCIOLOGICA
APORTE A LA SOCIEDAD
FUNDADOR
Claude Henri Saint-Simon
(Francia, 1760-1825)

Pretendía preservar la sociedad,
 Previo la necesidad
De reformas socialistas, especialmente
la planificación
Centrada del sistema económico

Hizo surgir un nuevo concepto
de las leyes de la vida social
-sociología y Socialismo
-capitalismo filantrópico
-autoritarismo totalitario

Augusto Comte
(Francia, 1798-1857)

Su teoría no solo se centro en ele individuo, también en entidades más complejas como la familia, el conjunto de la estructura y el  cambio social

La Sociología, considerándola en un principio como física social.

- Positivismo o Filosofía social

Emile Durkheim
(Francia, 1858-1917)


Afirmo que el objeto de estudio distintivo de la sociología, debía ser el estudio de los hechos sociales.

Definió el objeto de estudio de la sociología.

-funcionalismo

Karl Marx
(Treveris, Prusia, 1818-1883)

Teoría del cambio, sostenía que todas las cosas del mundo, incluida la sociedad misma pasan por tres etapas: la afirmación o tesis, la negación o antítesis y la conciliación de los opuestos o síntesis.

Análisis profundo de la
Economía capitalista y las clases
Sociales.

- Materialismo

Max Weber
(Alemania, 1864-1920)

Una acción es social, en virtud, del sentido subjetivo del actor individual (o individuos) que orienta su desarrollo en base a la comprensión del comportamiento de los otros.

La construcción de los tipos ideales, modelos para el estudio de los fenómenos sociales especiales. Sus estudios en el campo sociológico sobre la administración y la estratificación

Teoría comprensiva

Herbert Spencer
(Derby Inglaterra, 1820-1903)

La Unificación de todas las ciencias teóricas de su tiempo

Utilizo los términos estructura y función en forma muy semejante a la utilización de ellos hace la sociología actual

- Filosofía sintética